Grandes contribuyentes en Colombia serían definidos por comité de la Dian
Los grandes contribuyentes serían estudiados, según un proyecto de resolución, por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Dian.
La Dian publicó un proyecto de resolución, con el cual busca actualizar los criterios para calificar a los grandes contribuyentes en Colombia, los cuales considerarán la evolución del recaudo en relación con los años gravables sujetos a valoración.
Según la entidad, este proceso requiere un estudio de cada contribuyente por parte del Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Dian.
Por lo anterior, se propone modificar parcialmente la Resolución 001253 del 24 de octubre de 2022, en la que se establecen los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como gran contribuyente, y así otorgar facultad al comité para determinar cuáles contribuyentes o agentes de retención deben ser calificados como grandes contribuyentes.
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Dian emite proyecto de resolución para modificar información exógena 2024 y siguientes
Si se aprueban, los cambios en la información exógena aplicarían para el año gravable 2025; información que se presenta en el 2026.
La Dian publicó un proyecto de resolución para modificar la Resolución 000162 de 2023, donde se establecen las pautas para presentar el reporte de información exógena de los años gravables 2024 y siguientes.
El proyecto adiciona los siguientes sujetos a la lista de obligados a reportar información exógena tributaria por el año gravable 2025:
Los socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares que no suministraron la información a la persona jurídica sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés o aportes que no cotizan en bolsa.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MinCiencias).
El Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes (MinCultura).
La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.
El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo).
La Unidad de Planeación Minero – Energética (UPME).
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
Las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs).
Las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible.
Las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos.
Se propone modificar los plazos de presentación de la información para armonizarlos con los plazos establecidos y modificados por el Decreto 1625 de 2016:
Grandes contribuyentes
Último dígito
Hasta el
1
Décimo séptimo día hábil del mes de abril.
2
Décimo octavo día hábil del mes de abril.
3
Primer día hábil del mes de mayo.
4
Segundo día hábil del mes de mayo.
5
Tercer día hábil del mes de mayo.
6
Cuarto día hábil del mes de mayo.
7
Quinto día hábil del mes de mayo.
8
Sexto día hábil del mes de mayo.
9
Sétimo día hábil del mes de mayo.
0
Octavo día hábil del mes de mayo.
Personas jurídicas y naturales
Últimos dígitos
Hasta el
01 a 05
Noveno día hábil del mes de mayo.
06 a 10
Décimo día hábil del mes de mayo.
11 a 15
Décimo primer día hábil del mes de mayo.
16 a 20
Décimo segundo día hábil del mes de mayo.
21 a 25
Décimo tercer día hábil del mes de mayo.
26 a 30
Décimo cuarto día hábil del mes de mayo.
31 a 35
Décimo quinto día hábil del mes de mayo.
36 a 40
Décimo sexto día hábil del mes de mayo.
41 a 45
Décimo séptimo día hábil del mes de mayo.
46 a 50
Décimo octavo día hábil del mes de mayo.
51 a 55
Décimo noveno día hábil del mes de mayo.
56 a 60
Primer día hábil del mes de junio.
61 a 65
Segundo día hábil del mes de junio.
66 a 70
Tercer día hábil del mes de junio.
71 a 75
Cuarto día hábil del mes de junio.
76 a 80
Quinto día hábil del mes de junio.
81 a 85
Sexto día hábil del mes de junio.
86 a 90
Séptimo día hábil del mes de junio.
91 a 95
Octavo día hábil del mes de junio.
96 a 00
Noveno día hábil del mes de junio.
De aprobarse, los cambios en el calendario aplicarían para el año gravable 2025; información que se presenta en el 2026.
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Aumento de la tarifa del impuesto sobre la renta en extracción de petróleo es constitucional
Corte Constitucional declaró exequible adición de puntos a la tarifa del impuesto sobre la renta para las empresas dedicadas a la extracción de petróleo crudo.
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-420 del 2024, declaró exequible una de las modificaciones dispuestas en la reforma tributaria del 2022: la adición de puntos a la tarifa del impuesto sobre la renta para las empresas dedicadas a la extracción de petróleo crudo.
En el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, se realizaron ajustes a las tarifas de ciertos contribuyentes del impuesto sobre la renta. Entre las modificaciones realizadas, se estableció la posibilidad de aumentar puntos porcentuales por la extracción de petróleo crudo, dependiendo de los precios promedio mensuales de los últimos 120 días.
Esta disposición fue demanda por inconstitucionalidad, alegando que la norma desconocía los principios de igualdad y equidad tributaria y que era retroactiva. Lo anterior, debido a que no evaluaba la capacidad contributiva de las compañías de la industria petrolera e imponía tributos que afectarían al año gravable que ya estaba transcurriendo.
Bajo este contexto, la Corte Constitucional, en su Sentencia C-420 del 2024, se refirió en un primer momento sobre los cargos que alegaban la retroactividad de la ley tributaria. Al respecto, afirmó que el año gravable en el que se aplicarían las disposiciones en mención correspondería al siguiente al de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, por lo que no afectaba situaciones jurídicas consolidadas.
Ahora bien, respecto al desconocimiento de la igualdad y la equidad tributaria, se consideró que la argumentación de la demanda no era suficiente para generar un pronunciamiento de fondo por parte de la Corte. Esto, debido a que a no se acreditó que los grupos que se habían intentado comparar tuvieran que ser sujetos del mismo tratamiento fiscal.
Finalmente, la Corte consideró que la disposición demandada no iba en contra de la justicia y equidad tributaria, debido a que se había consultado la capacidad contributiva de los sujetos pasivos.
Lo anterior, en tanto que las medidas que se habían adoptado seguían tendiendo como base la renta líquida de los contribuyentes y se habían establecido tarifas progresivas que atendían a la realidad económica del sector petrolero.
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Cambios en el calendario de implementación de documentos equivalentes electrónicos
¿Qué cambios presenta el calendario de implementación de documentos equivalentes electrónicos de servicios públicos domiciliarios, el tiquete de transporte de pasajeros y el extracto?
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El video discute los cambios en el calendario de implementación de documentos equivalentes electrónicos para servicios públicos, tiquetes de transporte y extractos bancarios a partir de noviembre de 2024.
Aspectos destacados:
Se presenta el calendario de implementación de documentos electrónicos para servicios públicos.
La fecha de implementación es el 1 de noviembre de 2024 para estos documentos.
Se menciona la polémica sobre la deducibilidad del extracto bancario.
Se aconseja crear un documento soporte para evitar problemas con la administración de impuestos.
Juan Fernando Mejía, experto consultor en Estándares Internacionales e impuestos, explica este tema en el consultorio tributario «Modificaciones sobre facturación electrónica introducidas con la Resolución 119 de julio de 2024″.
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Requisitos para que una factura sea aceptada como un título valor
¿Cuál es la forma de verificar que una factura cumple los requisitos para ser un título valor, es decir, para que se haga parte del Radian y para que se pueda reclamar su cobro?
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La video explica los requisitos para que una factura sea considerada un título valor y los plazos de aceptación necesarios.
Aspectos destacados:
La factura debe tener aceptación expresa o tácita para ser un título valor.
La aceptación tácita comienza después de la recepción de la factura y del bien o servicio.
Puede haber un retraso en la aceptación, que puede demorar meses.
Se discuten confusiones comunes sobre el inicio de la aceptación tácita en la práctica.
Juan Fernando Mejía, experto consultor en Estándares Internacionales e impuestos, explica este tema en el consultorio tributario «Modificaciones sobre facturación electrónica introducidas con la Resolución 119 de julio de 2024″.
Todo lo relacionado sobre la facturación electrónica lo encuentras en el siguiente análisis:
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Facturación electrónica en las tarjetas de regalo
¿Se debe emitir factura electrónica por las tarjetas de regalo?
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La emisión de facturas electrónicas por tarjetas de regalo no es obligatoria según la DIAN, pero hay consideraciones contables que tener en cuenta.
Aspectos destacados:
Clarificación sobre la facturación: la DIAN establece que no se debe emitir factura electrónica al vender tarjetas de regalo.
Tratamiento contable: las tarjetas de regalo se contabilizan como un pasivo, no como ingreso.
Sanciones: emitir una factura electrónica sin obligación no genera sanción, aunque podría haber implicaciones en la contabilidad.
Control de facturas: es importante llevar un seguimiento de las facturas emitidas que no son ingresos, según el formato 2516.
Anticipos y facturación: las facturas por anticipos tampoco son necesarias, pero algunos las emiten.
Juan Fernando Mejía, experto consultor en Estándares Internacionales e impuestos, explica este tema en el consultorio tributario «Modificaciones sobre facturación electrónica introducidas con la Resolución 119 de julio de 2024″.
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Estas son las sanciones por no expedir factura electrónica
¿Cuál es el régimen sancionatorio de no facturar electrónicamente?
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El video explica las sanciones por no expedir factura electrónica y las implicaciones legales de incumplir con el ecosistema de facturación.
Aspectos destacados:
Régimen sancionatorio: se menciona los artículos 652 y 652-1 del Estatuto Tributario que establecen sanciones por no cumplir con la facturación electrónica.
Tarifa legal probatoria: la falta de facturación electrónica puede llevar a la negación de costos de deducción, afectando la contabilidad de las empresas.
Sanciones adicionales: se detalla la sanción del 1 % sobre el valor de las operaciones no facturadas y la posibilidad de clausura del establecimiento.
Visitas de la DIAN: se discuten las implicaciones de las visitas de la DIAN y las capacidades de la persona que atiende en el establecimiento.
Excepciones legales: se mencionan limitadas excepciones donde no se requiere factura electrónica, como en la baja de activos.
Juan Fernando Mejía, experto consultor en Estándares Internacionales e impuestos, explica este tema en el consultorio tributario «Modificaciones sobre facturación electrónica introducidas con la Resolución 119 de julio de 2024″.
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¿Cómo soportar gastos y costos con entidades no obligadas a facturar electrónicamente?
¿Los documentos soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente se deben generar para soportar gastos y costos incurridos en el exterior, y gastos propios tales como, taxis, buses, caja menor, sobre los cuales no es posible obtener factura electrónica, pero son gastos necesarios para la ejecución de la actividad?
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El video explica cómo generar documentos soporte para gastos y costos con entidades no obligadas a emitir factura electrónica, especialmente en transacciones internacionales.
Aspectos destacados:
Documentos soporte: se requiere un documento soporte para gastos que no pueden ser soportados con factura electrónica en el exterior.
IVA y retenciones: el video menciona cómo se debe declarar el IVA y la retención en la fuente relacionada con servicios de proveedores extranjeros.
Presunción de PES: se explica que si un proveedor está dentro de la presunción de PES, no se aplicará retención si se certifica.
Código fiscal: la falta de un código fiscal del exterior puede dificultar la generación del documento soporte, especialmente para gastos nacionales.
Juan Fernando Mejía, experto consultor en Estándares Internacionales e impuestos, explica este tema en el consultorio tributario «Modificaciones sobre facturación electrónica introducidas con la Resolución 119 de julio de 2024″.
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¿Qué deben hacer las Esal cuando hacen donaciones a una entidad no obligada a facturar?
¿Las donaciones que una ESAL entrega a un no obligado a facturar debería hacer el DOSO?
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Las ESAL deben considerar la necesidad de emitir documentos soporte al hacer donaciones, ya que esto puede tener implicaciones fiscales para los beneficiarios.
Aspectos destacados:
Las donaciones de las ESAL no requieren facturación electrónica si no se compra un bien o servicio.
Emitir un documento soporte no incurre en sanciones, pero puede tener consecuencias fiscales para el receptor.
A pesar de no estar obligadas, algunas entidades prefieren emitir documentos de soporte por responsabilidad informativa.
La información exógena debe ser reportada por la entidad donante, independientemente de la emisión del soporte.
Los beneficiarios pueden verse obligados a declarar impuestos por recibir donaciones, afectando su situación fiscal.
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Así cambiarían las tarifas para las personas jurídicas con el proyecto de reforma tributaria 2024
El proyecto de reforma tributaria propuesto en septiembre de 2024 introduce un sistema de tarifas marginales para el impuesto de renta de personas jurídicas, modificando el artículo 240 del ET.
Sigue leyendo para entender los detalles de la propuesta y cómo funcionarían las tarifas marginales.
En septiembre del 2024, el Congreso recibió la propuesta del nuevo proyecto de reforma tributaria bajo el título de “Ley de financiamiento”. Entre los aspectos destacados de los cambios se encuentran las modificaciones al artículo 240 del ET, como lo describe el Dr. Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, en el siguiente video:
Tarifas del impuesto de renta propuestas para personas jurídicas
El Estatuto Tributario contempla una tarifa general del 35 % para las personas jurídicas, no obstante, la propuesta plantea modificar el artículo 240 del mismo con el objetivo de establecer un sistema de tarifas marginales de acuerdo con la siguiente tabla:
*La tarifa marginal 1 (TM1) y la tarifa marginal 2 (TM2) serían las siguientes:
TM1
2025
34 %
2026
33 %
2027
32 %
2028
31 %
2029 en adelante
30 %
TM2
2025
34 %
2026 en adelante
33 %
La propuesta precisa que los puntos adicionales, a los que se refieren los parágrafos del artículo 240 del ET, se adicionarán a la TM1 o TM2 según el año que corresponda.
El conferencista explica que estos rangos de tarifas aplicarían para las sociedades cuya tarifa no se encuentra indicada en alguno de los parágrafos del artículo 240 del ET.
De igual manera, se indica que la propuesta declara que las referencias que se realicen en el Estatuto Tributario a la tarifa del artículo 240 deben entenderse a la tarifa ponderada aplicable según las tablas. Es decir, otras normas del estatuto tributario que hagan referencia a la aplicación de este artículo (por ejemplo, el artículo 242 del ET aplicable a los dividendos) deben someterse también a estas tarifas marginales con los nuevos rangos propuestos.
Cambios propuestos en la Tasa mínima de tributación
Otro aspecto importante que debe considerarse es que la implementación de un esquema de tarifas marginales del impuesto de renta de personas jurídicas y reducción gradual de esta tarifa se acompaña de un aumento en la tasa mínima de tributación del 15 % al 20 %, como se indica en la propuesta de reforma tributaria:
El presente parágrafo establece una tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata esté artículo y el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, salvo las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país, que se calculará a partir de la utilidad financiera depurada. Esta tasa mínima se denominará tasa de tributación depurada –TTD– la cual no podrá ser inferior al veinte por ciento (20 %).
Planeación tributaria: revisión del estado actual de las obligaciones
La planeación tributaria es un proceso clave para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de manera eficiente y evitar sanciones, asegurando que tanto las obligaciones sustanciales como formales se cumplan correctamente y minimizando los riesgos.
Sigue leyendo para informarte al respecto.
Quienes se enfrenten al desafío de realizar una planeación tributaria por primera vez podrán abordar el proceso de manera estructurada a través de cuatro fases:
Conocimiento del negocio.
Revisión del estado actual de las obligaciones.
Identificación de oportunidades.
Elaboración del plan de transición.
En la primera fase, se debe identificar la estructura jurídica y organizacional de una empresa o las operaciones de un individuo; esto puede derivar, por ejemplo, en la elección de formas jurídicas más adecuadas (como es el caso de elegir entre una sociedad anónima o una sociedad limitada, o cualquier otra figura societaria), la implementación de modelos filiales, etc.
Una vez superada la fase de conocimiento del negocio, es crucial auditar el estado actual de las obligaciones fiscales del contribuyente. Es esencial verificar si se ha cumplido debidamente con todas estas obligaciones, ya que cualquier incumplimiento podría resultar en sanciones. En esta fase nos centraremos a continuación:
Obligaciones sustanciales y formales
En el ámbito fiscal, los contribuyentes deben cumplir con una serie de obligaciones tanto formales como sustanciales. Según el artículo 1 del ET, la obligación tributaria sustancial se refiere al hecho generador del impuesto y al consecuente pago de este, como es el caso de la liquidación y pago del impuesto de renta y complementario. Por otro lado, las obligaciones formales son aquellas que permiten o facilitan el cumplimiento de la obligación sustancial, como es el caso de inscribirse en el RUT.
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica las diferencias entre las obligaciones sustanciales y formales. Veamos:
De presentarse incumplimientos en las obligaciones formales y sustanciales, se considera importante analizar las posibles sanciones, además de revisar si hay lugar a estas, considerando los tiempos previstos en la norma para la actuación por parte de la administración tributaria.
¿Qué obligaciones deben revisarse en la planeación tributaria?
Así pues, en esta fase la auditoría sugerida debe validar al menos 5 aspectos clave:
Revisión de declaraciones y pagos: verificar que el contribuyente haya presentado y pagado debidamente todas las declaraciones tributarias correspondientes en los últimos cinco (5) años. También, validar si la organización ha sido sancionada por el incumplimiento de alguna de sus responsabilidades.
Validación del RUT: confirmar que la información en el RUT esté actualizada y refleje correctamente las actividades económicas del contribuyente.
Información exógena y precios de transferencia: comprobar que se hayan reportado adecuadamente todos los datos exigidos en materia de información exógena y precios de transferencia, si hay lugar a estos últimos.
Cumplimiento del RUB: verificar que la información sobre los beneficiarios finales esté correctamente registrada en el RUB.
Identificación de riesgos potenciales: a partir de la recurrencia de errores detectados, la imposición de sanciones o la evidencia de prácticas inadecuadas, en esta fase se podrán identificar las áreas de riesgo fiscal potenciales en la organización.
Este contenido es parte del libro Impuesto de renta 2025: claves para su planeación tributaria eficiente en Colombia.
¿Tienes un emprendimiento? Esto debes tener en cuenta para una eficiente planeación tributaria
Una eficiente planeación tributaria es clave para evitar sanciones y optimizar el manejo financiero de tu emprendimiento.
Te informamos sobre las responsabilidades tributarias que debes atender, lo que te ayudará a garantizar que tu negocio opere de forma legal y eficiente.
Cuando decides emprender, una de las primeras y más cruciales decisiones que debes tomar es la elección de la forma jurídica de tu negocio. Esta decisión no solo afectará la estructura y funcionamiento de tu empresa, sino que también determinará tus responsabilidades legales, fiscales y administrativas. En este contexto, tienes dos opciones principales: operar como una persona natural o constituir una persona jurídica.
Emprender como persona natural: operar como persona natural implica que serás responsable personalmente por todas las obligaciones financieras y legales del negocio; esto incluye cualquier deuda o responsabilidad tributaria, lo que puede poner en riesgo tu patrimonio personal.
Emprender como persona jurídica: implica la creación de una entidad legal separada de ti como individuo. Esta entidad tendrá su propio nombre, patrimonio y obligaciones, lo que ofrece una clara distinción entre tus bienes personales y los de la empresa.
Entender tus responsabilidades es esencial para una correcta planeación tributaria
El cumplimiento de las responsabilidades tributarias es crucial al iniciar un negocio, ya que desconocerlas u omitirlas puede resultar en sanciones significativas que es preferible evitar desde el principio. Para garantizar una operación legal y eficiente, es esencial estar al tanto de las siguientes obligaciones fiscales que no puedes ignorar para una eficiente planeación tributaria.
La persona jurídica siempre será responsable del IVA.
Después, dependiendo del cumplimiento de los requisitos de los parágrafos 3 a 5 del artículo 437 del ET, la persona natural puede pasar a ser responsable del IVA o continuar como no responsable de este impuesto.
Los responsables del IVA deben recaudar, declarar y trasladar el impuesto a la Dian (de forma bimestral al iniciar la actividad).
Siempre tendrá la obligación de retener si están en el régimen ordinario.
Obligación de autorretener
No les asiste esta obligación.
Tendrán esta obligación si son sociedades nacionales del régimen ordinario a las que les aplica la exención de aportes en salud y parafiscales del artículo 114-1 del ET (ver el artículo 1.2.6.6 del DUT 1625 de 2016).
De acuerdo con el artículo 615 del ET y los artículos 7 y 9 de la Resolución 000165 de 2023, se encuentran obligados a expedir factura electrónica con validación previa, por todas y cada una de las operaciones realizadas, los sujetos señalados en el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016, entre los que figuran los responsables del IVA, INC, comerciantes.
Por la venta o prestación del servicio al consumidor final de los bienes y servicios sujetos al impuesto. Las tarifas son del 4 %, 8 % o 16 %, y las asume el consumidor final.
Las personas naturales pueden actuar como no responsables del INC de bares y restaurantes si cumplen los requisitos del artículo 512-13 del ET.
Las personas jurídicas siempre figurarán como responsables.
Te informamos sobre otras obligaciones de carácter comercial, contable y laboral, requisitos para el funcionamiento de tu emprendimiento y mucho más en nuestro libro:
Impuesto de renta 2025: claves para su planeación tributaria eficiente en Colombia