¿Quiénes quedarán siendo responsables de IVA en 2025?
Pregunta resuelta: 24 de octubre 2024
¿Se reduce el impuesto con una simple reclasificación de las propiedades de inversión?
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La reclasificación de propiedades de inversión puede reducir significativamente el impuesto a pagar, evitando la inflación de la utilidad contable.
Juan Fernando Mejía, experto consultor en Estándares Internacionales e impuestos, explica este tema en el consultorio tributario «Responsabilidades fiscales y planeación tributaria para el 2025″.
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¿Qué aspectos debe considerar una entidad extranjera en el impuesto al patrimonio?
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Las entidades extranjeras deben considerar la sede efectiva de administración en Colombia para evitar el impuesto al patrimonio sobre ciertos activos.
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¿Qué es el impuesto al patrimonio a los activos improductivos fijos y por qué algunas planeaciones tributarias podrían estar en riesgo?
Pregunta resuelta: 24 de octubre 2024
La Dian busca regular de manera específica la información que deberán tener en cuenta los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero para el proceso de facturación electrónica de venta, talonario o papel.
A partir de la Resolución Externa 1 de 2018, se estableció que la factura electrónica de venta, que se expida con ocasión de la ejecución de operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero, funcionará como declaración de cambio sin que sea relevante el tipo de pago.
Pese lo anterior, en la Resolución 165 de 2023 que desarrolla el sistema de facturación, no se reguló la información que deberían tener en cuenta quienes ejerzan este tipo de operaciones para poder facturar.
Bajo este contexto, un proyecto de resolución propone modificar dos artículos de la resolución en mención que regularían los siguientes temas: (I) la información y parámetros a tener en cuenta cuando la operación sea realizada por un profesional de cambio obligado a facturar y (II) el contenido que debe tener la factura de venta de talonario o de papel cuando ocurran inconvenientes tecnológicos.
Respecto al primer punto, se solicitaría que en las facturas el valor de la tasa de cambio se diligencie como “valor unitario”, que el nombre de la divisa se registre en el campo “descripción” y que se utilice el código “15” si se trata de una compra y el código “16” si se trata de una venta.
De la misma manera, se requeriría que siempre se registre la fecha y hora de la operación y que el obligado a facturar utilice una factura para cada operación de compra o venta, salvo si se trata del mismo cliente.
Ahora bien, respecto a las facturas de venta de talonario, se establecieron 7 datos que se deberán registrar como: monto de las divisas negociadas, clase de la operación, valor de la operación en pesos, tasa de cambio, correo del cliente, entre otros.
Finalmente, se debe destacar que en el proyecto también se busca crear una excepción de la obligación de facturación para los pequeños prestadores y para los prestadores rurales con nivel de riesgo Medio Alto o Alto en el Indicador Único Sectorial (IUS) de servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico.
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Te presentamos recomendaciones clave de planeación tributaria para empresas, incluyendo el uso adecuado de documentos electrónicos, el cumplimiento de los principios de deducción, la revisión de límites en beneficios tributarios y más.
¡Sigue leyendo y descubre cómo aplicar estas estrategias!
Al haberse definido el incremento en el índice de precios al consumidor de Ingresos medios por el período de octubre 1 de 2023 a octubre 1 de 2024 es posible estimar la UVT 2025.
Conoce en este artículo la proyección de su valor y cómo afecta a algunas de las cifras más importantes en materia tributaria.
Debido a los nuevos servicios electrónicos de la Dian que implementarán el procedimiento aduanero, la entidad busca modificar las disposiciones en esta área.
La Dian publicó el proyecto de resolución mediante el cual se modificarían disposiciones en materia aduanera. Lo anterior, con ocasión de los nuevos servicios electrónicos de la Dian que soportarán la implementación del procedimiento aduanero.
El 6 de junio del 2024 entró en vigencia el Decreto 659 de 2024, una normativa mediante la cual se modificó el procedimiento de importación y el procedimiento para introducir la mercancía a zonas francas.
Anteriormente, los aspectos del Decreto 1165 del 2019 que se relacionaban con el control del cumplimiento de la normatividad aduanera y las estrategias para facilitar las operaciones se regulaban mediante la Resolución 46 de 2019.
Sin embargo, con ocasión a las nuevas disposiciones que hacen parte del marco regulatorio del régimen de aduanas, se evidenció la necesidad de expedir una nueva resolución que adaptara lo establecido en la Resolución 46 al nuevo procedimiento regulado en el Decreto 659 de 2024.
Bajo este contexto, en el proyecto se desarrollaron puntos relacionados con el nuevo procedimiento de importación y de ingreso, específicamente sobre las operaciones sujetas al uso de dispositivos de trazabilidad de carga.
De la misma manera, se modificaron los artículos que regulaban los procedimientos referentes al cabotaje o cabotaje especial cuando la declaración se presenta en circunstancias específicas de ingreso en la aduana.
Ahora bien, en el documento también se establecieron los pasos para realizar las operaciones que estarán soportadas en los nuevos servicios informáticos electrónicos. Al respecto, se dispuso la adopción de las declaraciones de importación o de ingresos anticipadas como regla general, así como la obligatoriedad de realizar los trámites de inspección previa y otros en el lugar de arribo.
Finalmente, allí se determinó que la realización del pago de tributos, sanciones e intereses se tendrá que realizar después de la determinación de la selectividad, así como las circunstancias de procedencia del traslado de mercancías amparadas en una declaración de ingreso hacia una zona franca.
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La Dian indica que los responsables de expedir documentos equivalentes electrónicos de este último grupo de obligados suman más de 7 mil personas naturales y jurídicas.
Desde este viernes primero de noviembre las empresas de servicios públicos domiciliarios y aquellas que expidan tiquetes de transporte de pasajeros, extractos y boletas para ingreso a cine, a eventos masivos de artes escénicas y a otros espectáculos públicos, deberán entregar soportes electrónicos de sus transacciones a los compradores.
Según la Dian, los responsables de expedir documentos equivalentes electrónicos de este último grupo de obligados suman más de 7 mil personas naturales y jurídicas. De ellas, 540 ofrecen servicios de transporte intermunicipal de pasajeros, 2.552 espectáculos públicos; mientras que 3.867 corresponden a prestadores de servicios públicos domiciliarios, 75 emiten extractos y 25 realizan labores de exhibición cinematográfica.
“A la fecha hemos validado más de 11.069 millones de documentos electrónicos expedidos por 1.292.428 responsables de facturar. Los comercios obligados a expedir este tipo de documentos podrán facturar electrónicamente todas sus operaciones, ya sea a través de un proveedor tecnológico de servicio habilitado por la DIAN, a través de un software propio, o mediante el servicio gratuito que ofrecemos desde la entidad», dijo Cecilia Rico, directora de gestión de Impuestos.
Durante 2024 la entidad ha realizado más de 106.000 visitas de control a facturadores y más de 76.000 entrevistas a compradores para sensibilizar sobre la importancia de la factura electrónica y sus beneficios.
Fuente: Dian.
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Los contribuyentes de ICA con ingresos netos superiores a 2.048 millones de pesos deberán cumplir con esta obligación.
Con el pago de la sobretasa bomberil por parte de 13 mil contribuyentes, se fortalecerá la seguridad que el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá ofrece a la ciudadanía ante emergencias.
Este tributo debe ser pagado por los contribuyentes del impuesto del ICA, que registren un ingreso neto superior a 43.498 UVT (2.048 millones de pesos) durante el periodo a declarar.
Para los contribuyentes con declaración bimestral, la obligación inició el 1 de septiembre de 2024 (quinto bimestre) mientras que, para aquellos con declaración anual, la obligación empezará a partir del 1 de enero de 2025.
Las personas obligadas a pagar la sobretasa bomberil recibirán una carta en su dirección o por correo electrónico. Tendrán que ingresar a la Oficina Virtual en la página de la Secretaría de Hacienda y realizar el pago a través del formulario de Industria y Comercio, donde se calculará un 1 % sobre el valor liquidado de ICA.
Desde el 1 de septiembre de 2024 los contribuyentes del ICA que cumplan con los requisitos deberán pagar la sobretasa en la declaración correspondiente al quinto bimestre (septiembre-octubre) de la presente vigencia, con vencimiento el 20 de diciembre.
Para los contribuyentes del Régimen Común anual y del Régimen Preferencial que cumplan con los requisitos, el pago de la sobretasa deberá hacerse al momento de presentar la declaración del año 2025.
¿Dónde se debe realizar el pago? A través de la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda. Al momento de hacer su declaración de ICA, se desplegará un renglón adicional denominado “sobretasa bomberil”, que será calculado automáticamente por el sistema en los casos que corresponda.
Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda.
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