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Proceso disciplinario laboral: criterios para una sanción proporcional y justa

Encuentra aquí una guía clara sobre los fundamentos del procedimiento disciplinario laboral en Colombia, destacando la normatividad vigente.

Abordamos las etapas que deben seguirse, las sanciones, los derechos que deben garantizarse a los trabajadores y las mejores herramientas para el ejercicio correcto de la facultad disciplinaria

Para una mayor visualización de las temáticas que aborda este Especial Actualícese, te invitamos a detallar la siguiente tabla de contenido: 

Tabla de contenido

Introducción

Fundamentos del procedimiento disciplinario laboral

  • ¿Qué es un procedimiento disciplinario laboral?
  • ¿Qué es una sanción disciplinaria?
  • Diferencias entre el despido y la sanción disciplinaria

Etapas del procedimiento disciplinario

Elementos mínimos del procedimiento disciplinario laboral fijados por la Corte Constitucional

  • Comunicación formal de la apertura del proceso
  • La formulación de los cargos imputados
  • Traslado de las pruebas que fundamentan los cargos
  • Término para que el trabajador ejerza su derecho a la defensa
  • Pronunciamiento del empleador

Diligencia de descargos

  • Acta de descargos

Recursos Actualícese

En el entorno laboral, el comportamiento de los empleados debe alinearse con las normas internas de la empresa. El procedimiento disciplinario laboral es una herramienta clave que permite investigar y sancionar faltas cometidas por los trabajadores, asegurando que dichas sanciones respeten el principio de proporcionalidad y legalidad.

Este proceso protege tanto a los empleadores como a los empleados al evitar arbitrariedades y garantizar un trato justo.

Dicho lo anterior, a continuación te compartimos un breve resumen de lo que podrás conocer accediendo a nuestro Especial Actualícese Proceso disciplinario laboral: criterios para una sanción proporcional y justa.

Fundamentos del procedimiento disciplinario laboral

Un procedimiento disciplinario laboral es el proceso que sigue el empleador para investigar y, en su caso, sancionar a un trabajador por incumplir sus obligaciones laborales o violar el reglamento interno de la empresa. Debe estar establecido previamente en el reglamento interno, conforme a lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo.

Ahora bien, ¿qué es una sanción disciplinaria? Se trata de una medida correctiva que impone el empleador por conductas indebidas del trabajador. Las sanciones deben ser proporcionales y respetar el debido proceso.

Entre las sanciones permitidas están los llamados de atención, multas por retrasos, y la suspensión temporal del contrato de trabajo, mientras que las sanciones prohibidas incluyen penas corporales y medidas que atenten contra la dignidad del trabajador​.

Te invitamos a consultar nuestra nueva entrega de Especiales Actualícese, Proceso disciplinario laboral: criterios para una sanción proporcional y justa para estudiar en detalle cada una de estas sanciones.

Texto para este bloque

¿Conoces las etapas del procedimiento disciplinario?

Para que un procedimiento disciplinario sea legal y justo, debe cumplir con las siguientes etapas:

  1. Investigación preliminar: se inicia al tener conocimiento de una falta. El empleador recopila información relevante y evalúa si existen fundamentos suficientes para abrir el proceso disciplinario.
  2. Apertura del proceso y formulación de cargos: mediante una comunicación formal, se cita a descargos al trabajador y se le notifica sobre la apertura del proceso para la formulación de cargos. En la comunicación o en la comparecencia se debe incluir una descripción clara de las conductas cometidas y las faltas disciplinarias correspondientes.
  3. Audiencia o diligencia de descargos: en esta etapa, el trabajador conoce las pruebas que fundamentan los cargos en su contra y ejerce su derecho a la defensa, presentando su versión de los hechos, controvirtiendo y aportando pruebas.
  4. Análisis y decisión: el empleador analiza las pruebas y testimonios presentados. Se impone una sanción proporcional a la falta cometida o se cierra el procedimiento si se aceptan los argumentos de defensa del trabajador.
  5. Recursos: se informa al trabajador sobre la posibilidad de interponer recursos si no está de acuerdo con la decisión o la sanción impuesta.

Expuesto lo anterior, ten presente que la Corte Constitucional ha establecido los elementos mínimos que deben garantizarse en un procedimiento disciplinario:

  • Presunción de inocencia: El trabajador es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
  • Derecho a la defensa: Se le debe permitir al trabajador presentar sus argumentos y pruebas.
  • Imparcialidad: El proceso debe llevarse a cabo de manera objetiva y sin prejuicios.
  • Proporcionalidad: Las sanciones impuestas deben ser proporcionales a la falta cometida​

¿Quieres profundizar en cada uno de estos elementos? Entonces no dejes de consultar esta publicación. ¡Accede ahora!

¿Qué más te ofrece esta publicación?

En esta nueva entrega de Especiales Actualícese encontrarás un modelo de llamado de atención, un modelo de citación a descargos y un acta de diligencia de descargos, 3 herramientas indispensables que te ayudarán a cumplir con tus labores al interior de la empresa.

Además, 2 conferencias muy oportunas que no puedes perderte y 5 respuestas a preguntas frecuentes sobre este tema, para que te mantengas actualizado y lleves a cabo este procedimiento de manera correcta. ¡Ingresa ya!

Accede a este informe especial para escalar tu conocimiento sobre este importante tema.

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Formulario 350 de retención en la fuente 2024: novedades, normativas y sanciones

Con la Resolución 00031 de 2024, el formulario 350 ha sido transformado y ahora incluye más casillas que el formulario anterior. Este nuevo formulario comenzará a utilizarse en agosto de 2024.

Te ofrecemos instrucciones esenciales para llenar el nuevo formulario, así como liquidadores, consultorios, normativas y otros recursos útiles para cumplir con los nuevos requisitos.

Para una mayor visualización de las temáticas que aborda este Especial Actualícese, te invitamos a detallar la siguiente tabla de contenido: 

Tabla de contenido

Introducción

Nuevo formulario 350: normativa y vigencia de aplicación

  • Vigencia del nuevo formulario 350: ¿qué sucederá con las declaraciones de períodos anteriores?

Novedades en el formulario 350 de retención en la fuente

  • Reporte de retenciones por compras de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros
  • Distinción de retención practicada a personas jurídicas o personas naturales
  • Retención practicada a beneficiarios no residentes en Colombia
  • Nuevo listado de conceptos para la hoja 2 del formulario 350 de retenciones y autorretenciones

¿Cómo diligenciar las secciones del nuevo formulario 350 de retención en la fuente?

  • Casillas sobre bases sujetas a retención en la fuente
  • Diligenciamiento de la sección de autorretenciones
  • Reporte de los pagos o abonos en cuenta realizados a sucesiones ilíquidas en el formulario 350

Recursos Actualícese

Anexo. Resolución Dian 000031 – febrero 29 de 2024

En el siguiente video te presentamos a grandes rasgos cómo ingresar y navegar por nuestro informe especial Formulario 350 de retención en la fuente 2024: novedades, normativas y sanciones:

De acuerdo con el artículo 367 del Estatuto Tributario –ET–, el mecanismo de retención en la fuente pretende recaudar gradualmente ciertos impuestos, en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. De manera que la retención que realiza el comprador debe ser reportada a la Dian y se entiende como el pago anticipado de un impuesto para el vendedor.

La declaración de retención en la fuente y/o autorretención por concepto del impuesto de renta y complementario, del impuesto de timbre y del IVA debe realizarse para los obligados de forma mensual en el formulario 350 y cumplir con una serie de requisitos que encontrarás al interior de esta publicación.

Dicho lo anterior, a continuación te compartimos un breve resumen de lo que podrás conocer accediendo a nuestro Especial Actualícese Formulario 350 de retención en la fuente 2024: novedades, normativas y sanciones.

¿Qué normativa regula este importante tema?

El 29 de febrero de 2024 la Dian finalmente expidió su Resolución 000031, con el fin de prescribir el nuevo formulario 350 para la presentación virtual de la declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente, el cual se empezará a utilizar a partir de agosto 1 de 2024.

Ahora bien, ¿estás al tanto de las novedades que no puedes perder de vista sobre este formulario?

Particularidades del nuevo formulario 350 para la declaración de retención en la fuente

El nuevo formulario  cuenta con un total de 155 casillas (140 en la hoja 1 y las demás en la hoja 2) y reemplazará al actual formulario 350 prescrito con la Resolución 000009 de mayo de 2021 (que cuenta con solo 95 casillas, de las cuales 89 están ubicadas en la hoja 1 y el resto en la hoja 2).

¿Quieres profundizar en esta y las demás novedades que presenta este formulario? Entonces no dejes de consultar nuestra nueva entrega de Especiales Actualícese, Formulario 350 de retención en la fuente 2024: novedades, normativas y sanciones.

¿Qué más te ofrece esta publicación?

En esta nueva entrega de Especiales Actualícese encontrarás un listado de herramientas indispensables que podrás adquirir, entre ellas una tabla automatizada con las tarifas de autorretención especial en renta y una plantilla en Excel del formulario 350 AG 2023.

¡Pero eso no es todo! También tendrás acceso a 5 enlaces de nuestro canal de YouTube en donde se dará respuesta a inquietudes sobre este tema.

¡Entérate de esto y más en nuestro Especial Actualícese Formulario 350 de retención en la fuente 2024: novedades, normativas y sanciones!

retención en la fuente

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Actualización de calificación en el régimen tributario especial y envío de la memoria económica

Las entidades sin ánimo de lucro y del sector cooperativo, clasificadas en el RTE, deberán, de conformidad con el artículo 364-5 del ET, actualizar la información en el registro web durante los primeros 6 meses de cada año.

Entérate de los aspectos más relevantes sobre la materia. ¡Accede ahora!

Para una mayor visualización de las temáticas que aborda este Especial Actualícese, te invitamos a detallar la siguiente tabla de contenido: 

Tabla de contenido

Actualización de calificación en el régimen tributario especial y envío de la memoria económica

  • ¿Quiénes pueden pertenecer al RTE?
  • Beneficios

ACTUALIZACIÓN EN EL RTE

  • Verificación de la información en el RUT relacionada con el régimen tributario especial
  • Documentación requerida para el proceso de actualización en el régimen tributario especial
  • Diligenciamiento y carga de los formatos 2530, 2531, 2532 y 2533
  • Radicación de la solicitud de actualización
  • Respuesta a los comentarios de la sociedad civil
  • ¿Qué sucede si no se realiza la actualización en el régimen tributario especial?

PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA ECONÓMICA

RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS DE LAS ESAL DENTRO DEL RTE

Actualización en el RTE

  • Verificación de la información en el RUT relacionada con el régimen tributario especial
  • Documentación requerida para el proceso de actualización en el régimen tributario especial
  • Diligenciamiento y carga de los formatos 2530, 2531, 2532 y 2533
  • Radicación de la solicitud de actualización
  • Respuesta a los comentarios de la sociedad civil
  • ¿Qué sucede si no se realiza la actualización en el régimen tributario especial?

Presentación de la memoria económica y responsabilidades tributarias de las Esal dentro del RTE

  • Presentación de la memoria economica
  • Responsabilidades tributarias de las Esal dentro del RTE
  • ¿Qué tener en cuenta para la declaración de renta año gravable 2023?

Recursos Actualícese

En el siguiente video te presentamos a grandes rasgos cómo ingresar y navegar por nuestro informe especial Actualización de calificación en el régimen tributario especial y envío de la memoria económica:

El régimen tributario especial –RTE– corresponde a un conjunto de normas tributarias aplicables a un grupo de entidades, cuya finalidad es el desarrollo de su actividad meritoria prevista en el artículo 359 del ET y la ausencia de ánimo de lucro.

Esto le permite a la entidad en cuestión obtener beneficios tributarios al momento de declarar el impuesto de renta, así como ser receptora de donaciones con un beneficio tributario directo para el donante.

A continuación, te compartimos un breve resumen de lo que podrás conocer accediendo a nuestro Especial Actualícese Actualización de calificación en el régimen tributario especial y envío de la memoria económica.

¿Qué debes tener en cuenta a la hora de realizar la actualización en el RTE?

Según el artículo 356 del ET, las entidades que pertenecen al RTE tienen un tratamiento diferencial en el impuesto de renta, pues están sometidas a la tarifa especial del 20 % sobre el beneficio neto o excedente determinado en un período gravable, y que, además, probablemente tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente en el año siguiente al desarrollo de su objeto social.

Ahora bien, atendiendo lo señalado en el artículo 364-5 del ET, modificado por el artículo 23 de la Ley 2277 de 2022, las entidades sin ánimo de lucro y del sector cooperativo clasificadas en el RTE deberán actualizar anualmente la información en el registro web, durante los primeros seis (6) meses de cada año.

En esta sección del Especial Actualícese Actualización de calificación en el régimen tributario especial y envío de la memoria económica abordaremos los aspectos más importantes que se deberán considerar en el proceso de actualización de la calificación en este régimen, te contaremos algunos de sus beneficios y explicaremos las consecuencias de no realizar este proceso.

¿Qué debe contener la memoria económica para su presentación?

¿Cuál es la normatividad que regula esta materia? ¿Cuál es el monto de ingresos brutos anuales que deberán obtener las entidades y cooperativas calificadas en el RTE para estar obligadas a presentar la memoria económica por el año gravable 2023? ¿Qué información deberá contener esta? ¿Qué consecuencias traerá consigo el hecho de no realizarse el envío de la memoria económica junto con la respectiva actualización en los plazos establecidos?

Todas estas interrogantes serán resueltas en el Especial Actualícese Actualización de calificación en el régimen tributario especial y envío de la memoria económica. ¡No dejes de leerlo!

¿Cuáles son las responsabilidades tributarias de las Esal dentro del RTE?

Las Esal cuentan con ciertas responsabilidades que deben cumplir, en aras de evitar perder los beneficios otorgados por el RTE en concordancia con el artículo 1.2.1.5.1.44 del Decreto 1625 de 2016, y a su vez prevenir posibles sanciones por parte de la Dian.

Entre las responsabilidades tributarias de las Esal calificadas en el RTE se destacan las siguientes:

  1. No distribuir indirecta o directamente excedentes.
  2. Presentar anualmente la declaración de renta.
  3. Registrarse ante la agencia presidencial de cooperación internacional de Colombia.
  4. Expedir certificación a los donantes.
  5. Presentar el reporte de información exógena.

Accede a nuestro Especial Actualícese Actualización de calificación en el régimen tributario especial y envío de la memoria económica para profundizar en cada una de dichas responsabilidades. ¡No te lo pierdas!

¿Qué más te ofrece esta publicación?

En esta nueva entrega de Especiales Actualícese encontrarás dos herramientas indispensables que podrás adquirir: el calendario tributario 2023 y un modelo del certificado de donación para que proceda el descuento tributario en la declaración de renta.

¡Pero eso no es todo! También tendrás acceso a 7 enlaces de nuestro canal de YouTube en donde se dará respuesta a inquietudes sobre las responsabilidades tributarias de las Esal.

¡Entérate de esto y más en nuestro Especial Actualícese Actualización de calificación en el régimen tributario especial y envío de la memoria económica!

Actualización en el RTE

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Reducción de la jornada laboral 2024 en Colombia

A partir del 15 de julio de 2024 aplicará la segunda reducción establecida con la Ley 2101 de 2021, y la jornada laboral pasará de 47 a 46 horas.

Aquí te contamos cuáles son los impactos de esta reducción en diferentes aspectos laborales. ¡Accede ahora!

Para una mayor visualización de las temáticas que aborda este Especial Actualícese, te invitamos a detallar la siguiente tabla de contenido:  

Accede a este informe especial para escalar tu conocimiento sobre este importante tema.

Tabla de contenido

Introducción

Conceptos fundamentales y reducción de la jornada laboral en Colombia

  • ¿Qué es la jornada laboral?
  • ¿En qué consiste la reducción de la jornada laboral?
  • ¿Cómo se pueden distribuir las horas diarias de trabajo?
  • Implementación automática
  • Implementación gradual
  • Prohibición de disminuir salarios y prestaciones
  • Excepciones a la jornada máxima
  • Exoneraciones al empleador con la reducción de la jornada laboral
  • Posibilidad de establecer una jornada laboral por turnos de trabajo sucesivos
  • Importancia de actualizar el reglamento interno de trabajo

Impacto de la reducción de la jornada en el valor de la hora de trabajo

  • Jornada laboral máxima 2024
  • Valor de la hora ordinaria de trabajo
  • Valores mínimos de las horas extra y recargos en 2024 con la reducción de la jornada laboral

Casos particulares

  • Disminución de la jornada laboral de los aprendices
  • Reducción de la jornada en el sector de la vigilancia privada
  • Reducción de la jornada laboral en el servicio doméstico
  • ¿Se aplica la reducción de la jornada a los trabajadores de las CTA?

¿Cuál es la forma correcta de aplicar la reducción de la jornada laboral?

  • Si en una semana hay un día festivo, ¿se aplica la reducción de la jornada laboral?

Recursos Actualícese  

En el siguiente video te presentamos a grandes rasgos cómo ingresar y navegar por nuestro informe especial Reducción de la jornada laboral 2024 en Colombia:

Durante al menos 70 años, la jornada laboral máxima en Colombia se mantuvo en 8 horas diarias y 48 horas semanales.

No fue sino hasta la entrada en vigor de la Ley 2101 de 2021 cuando se modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y se determinó que la duración máxima de la jornada laboral será de 42 horas semanales, acercándose a la recomendación de la Organización Internacional del Trabajo –OIT–, de máximo 40 horas semanales (Convenio 47 de 1935).

Entendamos un poco la razón de ser de esta disposición normativa:

¿Cuál es el fundamento de la reducción de la jornada laboral?

La disminución de la jornada ha sido impulsada por un cambio de paradigma en las relaciones laborales. Se ha migrado de la idea de que, a mayor número de horas trabajadas, mayor productividad, a una en la que se reconoce que la productividad puede lograrse en menos tiempo de trabajo.

De acuerdo con esto, las jornadas laborales largas provocan en el trabajador: fatiga, disminución de la concentración y aumentan la probabilidad de accidentes laborales.

Paralelo a esto, las jornadas más cortas fomentan en las personas un mayor compromiso con los objetivos empresariales, promueven la eficiencia, reducen el ausentismo, alivian el estrés y mitigan el riesgo de enfermedades relacionadas con el trabajo.

¿Cuál es el impacto de la reducción de la jornada laboral en el valor de la hora de trabajo? 

Esta reducción de la jornada laboral afecta principalmente la jornada laboral máxima por el 2024, el valor de la hora ordinaria de trabajo y los valores mínimos de las horas extra y de recargos en este año. Veamos brevemente cada uno:

  • Jornada laboral máxima: a partir del 15 de julio de este año la jornada máxima pasará de 47 a 46 horas. Por ende, cualquier exceso en tiempo laborado se considerará trabajo suplementario o de horas extra.
  • Valor de la hora ordinaria: dado que el trabajador seguirá recibiendo la misma remuneración por un tiempo laborado menor, la reducción de la jornada laboral efectivamente conlleva un aumento en el valor de la hora ordinaria de trabajo.
  • Valores mínimos de horas extra y de recargos: dado que aumenta el valor de la hora ordinaria de trabajo, así mismo existe un incremento en el valor de las horas extra y recargos.

Aquí más detalles:

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Casos particulares que no debes perder de vista

Accede a esta publicación y comprende cómo se llevará a cabo la disminución de la jornada laboral en el caso de los aprendices, el sector de la vigilancia y del servicio doméstico.

Actualícese te brinda toda la información necesaria para que estés informado de todos los detalles sobre este importante tema.

Correcta aplicación de la reducción de la jornada laboral: te explicamos en detalle

Recuerda que los empleadores no deben cumplir con la obligación de disminuir la jornada laboral de cualquier manera; en cambio, deben consultar la finalidad de la Ley 2101 de 2021 y respetar en todo momento los derechos de los trabajadores.

Dicho esto, te invitamos a consultar el Especial Actualícese Reducción de la jornada laboral de 2024 en Colombia, en donde te explicaremos minuciosamente cómo atender correctamente esta obligación, teniendo en cuenta, además, ciertos casos muy puntuales que requieren tu atención, como lo es el caso de los días festivos y cómo aplica en estos casos la reducción de la jornada laboral.

A continuación, la Dra. Angie Vargas te explica ¿Cómo se reducirá la jornada laboral en el 2024? ¿Hasta cuándo continuará tal reducción?

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Empleador: ¡Atento a estas consecuencias si no cumples con la reducción!

La Ley 2101 de 2021 es una norma de orden público y de obligatorio cumplimiento, de manera que no puede ser desconocida, ni admite estipulación contractual en contrario.

Los empleadores que no cumplan con la disminución de la jornada en los términos de esta ley se exponen a las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico.

¡Accede a este Especial Actualícese y conoce en detalle dichas sanciones!

¿Qué más te ofrece esta publicación? 

En esta nueva entrega de Especiales Actualícese te compartiremos un listado de 5 respuestas sobre preguntas frecuentes en torno al tema de la reducción de la jornada laboral, resueltas por nuestros destacados conferencistas, con el ánimo de que estés actualizado y a la vanguardia en tu profesión. Además, encontrarás 3 herramientas esenciales para que amplíes tus conocimientos y lleves a cabo tus labores profesionales.

¡Entérate de esto y más en nuestro Especial Actualícese Reducción de la jornada laboral de 2024 en Colombia!

Jornada laboral

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Tasa mínima de tributación: normativa, cálculos y obligados

La Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 introdujo una tasa mínima de tributación para las personas jurídicas, con la que se pretende que la tarifa mínima de renta sea del 15 % sobre la utilidad antes de impuesto depurada.

Conoce aquí la normativa, los obligados a calcularla, las fórmulas, impactos y más.

Para una mayor visualización de las temáticas que aborda este Especial Actualícese, te invitamos a detallar la siguiente tabla de contenido:  

Tabla de contenido 

Generalidades

  • ¿Quiénes deben calcular la tasa mínima de tributación?

Cálculo de la tasa mínima de tributación

  • Fórmula para calcular la tasa mínima de tributación
  • Fórmula para calcular el impuesto depurado y la utilidad depurada
  • ¿Qué sucede si la tasa de tributación depurada es inferior al 15 %?
  • Ajuste de la tasa mínima de tributación
  • Efecto del cálculo de la tasa mínima de tributación en grupos que consolidan estados financieros

Personas jurídicas frente a las rentas exentas y el cálculo de la tasa mínima de tributación

  • Panorama de la tasa mínima de tributación frente a las rentas exentas

Tasa mínima de tributación en sociedades con pérdida contable y fiscal

  • Caso de las personas jurídicas que contable y fiscalmente arrojen pérdida y los efectos en la tasa mínima de tributación

En el siguiente video te presentamos a grandes rasgos cómo ingresar y navegar por nuestro especial Tasa mínima de tributación: normativa, cálculos y obligados:

Accede a este informe especial para escalar tu conocimiento sobre este importante tema.

Impactos de la tasa mínima de tributación

  • Incentivo de traslados al régimen simple
  • Impacto en el beneficio de auditoría
  • Impacto en el impuesto de ganancia ocasional

10 preguntas y respuestas sobre la tasa mínima de tributación

Recursos Actualícese  

El artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 incorporó el parágrafo 6 del artículo 240 del ET; en él se establece una tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta del artículo 240 y 240-1 del ET, salvo las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país.

La tasa mínima de tributación es un impuesto mínimo que deben pagar las empresas, independientemente de sus ingresos o gastos. Esta tasa mínima se calculará a partir de la utilidad financiera depurada (TTD), la cual no puede ser inferior al 15 %.

Si deseas conocer quiénes deben calcular la tasa mínima de tributación, cuál es la normativa que la regula, qué cálculos deben efectuarse para calcularla y mucho más, esta publicación es para ti.

¿Cómo se calcula la tasa mínima de tributación?

La tasa mínima de tributación implica realizar cálculos separados para determinar una “utilidad fiscal especial depurada” y un “impuesto depurado”. Estos cálculos se basan en partidas específicamente señaladas en la normativa fiscal. El propósito de estos últimos es asegurarse de que el monto del “impuesto depurado” no sea menor al 15 % de la “utilidad fiscal especial depurada”.

Conoce las fórmulas para calcular la tasa mínima de tributación, el impuesto depurado y la utilidad depurada en el Especial Actualícese Tasa mínima de tributación: normativa, cálculos y obligados. ¡No te lo pierdas!

Personas jurídicas frente a las rentas exentas y el cálculo de la tasa mínima de tributación

De acuerdo con lo dispuesto en la nueva versión del parágrafo 6 del artículo 240 del ET, luego de ser modificado con el artículo 10 del ET, la gran mayoría de personas jurídicas del régimen ordinario (sin importar si son nacionales o extranjeras, o si funcionan dentro o fuera de zonas francas) tendrán que revisar, a partir del año gravable 2023, que su impuesto neto de renta (es decir, el que se calcula después de tomar descuentos tributarios) cumpla con un nuevo referente denominado la “tasa mínima de tributación”.

Accede al Especial Actualícese Tasa mínima de tributación: normativa, cálculos y obligados para comprender en profundidad cuál es el panorama de la tasa mínima de tributación frente a las rentas exentas.

Impactos de la tasa mínima de tributación en el beneficio de auditoría, impuesto de ganancia ocasional e incentivo de traslados al SIMPLE

Si deseas ahondar en cuáles son los impactos que la tasa mínima de tributación provocaría en los contribuyentes obligados a realizar este cálculo, no te puedes perder el Especial Actualícese Tasa mínima de tributación: normativa, cálculos y obligados, una publicación que será tu aliada para comprender a cabalidad este importante tema. ¡Accede ahora!

¿Qué más te ofrece esta publicación? 

En esta nueva entrega de Especiales Actualícese te compartiremos un listado de 20 respuestas sobre preguntas frecuentes en torno al tema de la tasa mínima de tributación, resueltas por nuestros destacados conferencistas, con el ánimo de que estés actualizado y a la vanguardia en tu profesión. Además, encontrarás 2 conferencias muy interesantes para que amplíes tus conocimientos y 2 herramientas indispensables para que lleves a cabo tus labores profesionales.

¡Entérate de esto y más en nuestro Especial Actualícese Tasa mínima de tributación: normativa, cálculos y obligados

Tasa mínima de tributación

Descarga este informe especial para escalar tu conocimiento sobre este importante tema.

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Seguridad social de trabajadores independientes 2024

En Colombia todos los trabajadores independientes con capacidad de pago están obligados a realizar los aportes correspondientes al sistema de seguridad social integral.

A continuación, te contamos los aspectos clave de la seguridad social de estos trabajadores para el 2024.

seguridad social

Accede a este informe especial para escalar tu conocimiento sobre este importante tema.

En el siguiente video te presentamos a grandes rasgos cómo ingresar y navegar por nuestro especial Seguridad social de trabajadores independientes: nuevas reglas para el 2024:

Todos los trabajadores independientes con capacidad de pago tienen la obligación de afiliarse y realizar los aportes correspondientes al sistema de seguridad social integral. En Colombia, este sistema se encuentra conformado por los siguientes subsistemas:

  • Sistema de seguridad social en salud.
  • Sistema de pensiones.
  • Sistema general de riesgos laborales.
  • Sistema de subsidio familiar.

Capacidad de pago de los trabajadores independientes

Cuando un trabajador independiente percibe ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo –smmlv–, se considera que tiene capacidad de pago y, por lo tanto, está obligado a afiliarse al sistema y realizar los aportes correspondientes a salud y pensión (artículos 15 y 157 de la Ley 100 de 1993).

Esta capacidad de pago basada en los ingresos percibidos se presume, ya que, para calcular las contribuciones a la seguridad social, la ley establece que el ingreso base de cotización –IBC–, por regla general, no puede ser inferior a 1 smmlv ni superior a 25 smmlv (artículo 3 del Decreto 510 de 2003).

En ese orden de ideas, para el año 2024 los trabajadores independientes que tengan ingresos mensuales netos iguales o superiores a $1.300.000 tienen capacidad de pago y deben afiliarse y realizar aportes a la seguridad social.

Tipos de trabajadores independientes

Los trabajadores independientes son aquellas personas naturales que ejercen una profesión, oficio o actividad económica con total independencia o autonomía, ya sea con o sin trabajadores a su cargo, y sin estar sujetos a un contrato laboral.

Según la forma en que se calcula el ingreso base de cotización –IBC–, necesario para liquidar y pagar los aportes al sistema de seguridad social, existen al menos tres grandes categorías de trabajadores independientes: aquellos que celebran contratos de prestación de servicios, los que desarrollan actividades por cuenta propia y aquellos que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios, incluyendo los rentistas de capital.

trabajadores independientes

Porcentaje de aportes a seguridad social de los trabajadores independientes

Los trabajadores independientes son responsables de realizar los aportes al sistema y deben asumir la totalidad de dichos aportes. Para el año 2024, los porcentajes de aportes para estos trabajadores son los siguientes:

Concepto

Porcentaje

Aporte a salud

12,5 %

Aporte a pensión

16 %

Aporte a riesgos laborales

Según nivel de riesgo (entre el 0,522 % y el 6,960 %)

Aporte a subsidio familiar

0,6 % o 2 %

Por tipo de trabajador independiente:

Tipo de aporte

Porcentaje de cotización

Contrato de prestación de servicios

Cuenta propia

Rentista de capital

Salud

12,5 %

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Pensión

16 %

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Riesgos laborales

Según nivel de riesgo

Obligatorio

Voluntario*

Voluntario

Subsidio familiar

0,6 % o 2 %

Voluntario

Voluntario

Voluntario

*Todo trabajador independiente que realice actividades de alto riesgo debe estar afiliado a riesgos laborales.

Fondo de solidaridad pensional

Conviene recordar que los trabajadores independientes con un IBC superior a cuatro (4) smmlv deberán efectuar un aporte al fondo de solidaridad pensional, teniendo en cuenta la siguiente tabla:

IBC

Porcentaje

Igual o mayor a 4 y menor de 16 smmlv

1,0 %

Igual o mayor a 16 y hasta 17 smmlv

1,2 %

Mayor a 17 y hasta 18 smmlv

1,4 %

Mayor a 18 y hasta 19 smmlv

1,6 %

Mayor de 19 y hasta 20 smmlv

1,8 %

Mayor a 20 smmlv y en adelante

2,0 %

¿Eres trabajador independiente y quieres conocer cómo se realiza la afiliación a riesgos laborales? Accede a nuestro contenido Nuevas reglas para la afiliación de trabajadores independientes en el SAT.

Descarga la siguiente matriz de responsabilidades, la cual contiene los porcentajes para que los trabajadores independientes realicen los aportes al sistema de seguridad social integral: Matriz de responsabilidades en seguridad social de trabajadores independientes.

Límite de la base de cotización

El IBC es el monto de los ingresos percibidos mensuales que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización a los diferentes subsistemas de la seguridad social. Por regla general, la base mínima de cotización es de 1 smmlv y la máxima de 25 smmlv.

Límite de la base de cotización 2024

Mínimo 1 smmlv

Máximo 25 smmlv

$1.300.000

$32.500.000

Ingresa a la siguiente conferencia y aprende cómo deben aportar a salud y pensión los trabajadores por cuenta propia:

¿Cómo se calcula el IBC de los trabajadores independientes en 2024?

Para el 2024 se mantienen las reglas para el cálculo del IBC de los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022:

  1. El IBC de los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales con ingresos iguales o superiores a un (1) smmlv será el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA.
  2. Para los trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios, la cotización será sobre el 40 % del valor mensual de los ingresos causados para quienes estén obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el IVA.

Este resultado, en todo caso, podrá estar disminuido previamente con costos y gastos, bien sean reales (cumplen con los requisitos del artículo 107 del ET) o por el sistema de costos presuntos (establecido en el Decreto 1601 de 2022); así:

Obligados a llevar contabilidad

No obligados a llevar contabilidad

Cotizantes que llevan contabilidad de forma voluntaria

(+) Ingresos

Ingresos causados.

Ingresos efectivamente percibidos.

Pueden elegir entre ingresos causados o ingresos efectivamente percibidos.

(-) Costos y gastos

Pueden elegir entre:

 

– Costos reales (artículo 107 del ET).


 – Costos presuntos (según Decreto 1601 de 2022).

 Pueden elegir entre:

 

– Costos reales (artículo 107 del ET).


 – Costos presuntos (según Decreto 1601 de 2022).

Pueden elegir entre:

 

– Costos reales (artículo 107 del ET).


 – Costos presuntos (según Decreto 1601 de 2022).

(=) Ingreso neto

Ingreso neto

Ingreso neto

Ingreso neto

Base de cotización mínima

40 %

40 %

40 %

(=) IBC

40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv.

40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv.

40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv.

Los cotizantes también podrán establecer costos diferentes e incluso mayores a los que contempla el esquema de presunción, siempre y cuando cuenten con los soportes respectivos y cumplan con los requisitos del artículo 107 del ET.

Esquema de presunción de costos

El Decreto 1601 de 2022 estableció el sistema de presunción de ingresos aplicable únicamente para los trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios.

Este esquema es un instrumento que permite deducir de los ingresos totales un porcentaje fijo asociado con la actividad que desarrolla el independiente para determinar los ingresos netos sobre los cuales se aplican las reglas para calcular el IBC. La ventaja de utilizar este esquema es que el trabajador no tiene necesidad de presentar soportes o documentos para deducir los costos.

Este es el procedimiento que deben seguir estos trabajadores para la liquidación de los aportes:

  1. Determinar el ingreso bruto.
  2. Descontar los costos asociados a la actividad económica, en los términos establecidos en el artículo 107 del ET, o aplicar el porcentaje de costos conforme a la actividad de acuerdo con el esquema de presunción de costos.
  3. Calcular y efectuar el aporte al sistema de seguridad social integral sobre el ingreso que corresponda.

Tabla de presunción de costos

El anexo del Decreto 1601 contiene una tabla general con los porcentajes que los costos representan frente a los ingresos brutos en relación con los grupos de actividad económica.

Sección CIIU

Rev. 4 A.C

Actividad

Porcentaje de costos respecto al ingreso

A

Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.

73,9 %

B

Explotación de minas y canteras.

74,0 %

C

Industrias manufactureras.

70,0 %

F

Construcción.

67,9 %

G

Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas.

75,9 %

H

Transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera).

66,5 %

I

Alojamiento y servicios de comida.

71,0 %

J

Información y comunicaciones.

63,2 %

K

Actividades financieras y de seguros.

57,2 %

L

Actividades inmobiliarias.

65,7 %

M

Actividades profesionales, científicas y técnicas.

61,9 %

N

Actividades de servicios administrativos y de apoyo.

64,2 %

P

Educación.

68,3 %

Q

Actividades de atención a la salud humana y de asistencia social.

59,7 %

R

Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación.

65,5 %

S

Otras actividades de servicios.

63,8 %

 

Demás actividades económicas.

64,7 %

Rentistas de capital (no incluye ingresos por dividendos y participaciones).

27,5 %

Así mismo, el anexo contiene el esquema de presunción de costos para los independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera. El trabajador independiente se ubicará en el nivel de ingresos mensuales y podrá deducir el porcentaje de los costos allí establecido.

Rango de ingresos brutos anuales en smmlv

Mensualización del ingreso anual en smmlv

% costos reconocidos

Hasta 485

Hasta 40

67,6

Más de 485 y hasta 970

Más de 40 y hasta 81

71,1

Más de 970 y hasta 1455

Más de 81 y hasta 121

72,2

Más de 1455 y hasta 1940

Más de 121 y hasta 162

72,8

El anexo también prevé un esquema de presunción de costos para transportadores empleadores:

Rango de ingresos brutos anuales en smmlv

Mensualización del ingreso anual en smmlv

Presunción de conductores requeridos

Número de conductores con pago de aportes al sistema de protección social por el propietario del vehículo en calidad de empleador

1

2

3

4

5

6

Hasta 485

Hasta 40

1

83,6

 

 

 

 

 

Más de 485 y hasta 970

Más de 40 y hasta 81

2

75,6

82,2

 

 

 

 

Más de 970 y hasta 1455

Más de 81 y hasta 121

3

75,2

77,3

82,2

 

 

 

Más de 1455 y hasta 1940

Más de 121 y hasta 162

4

75,1

76,6

78,6

82,2

 

 

Más de 1940 y hasta 2425

Más de 162 y hasta 202

5

74,9

76,2

77,7

79,3

82,2

 

Más de 2425

Más de 202

6 y más

74,9

75,9

77,2

78,5

79,8

82,2

La abogada Angie Vargas, consultora en derecho laboral, explica en qué consiste la presunción de ingresos para los trabajadores independientes según el Decreto 1601 de 2022:

Pila a utilizar

Según la clase de trabajador independiente y la afiliación obligatoria a los subsistemas de la seguridad social, la planilla a utilizar y el tipo de cotizante será el correspondiente según el siguiente cuadro:

Tipo de independiente

Planilla

Tipo de cotizante

Contrato de prestación de servicios

“Y” – Independientes empresas: aportantes que tengan personas vinculadas a través de contratos de prestación de servicios superiores a 1 mes.

 

“I” – Independientes: contratistas que no cancelen sus aportes por intermedio de sus contratantes.

  • Número 59: cuando sea obligatorio el aporte a riesgos laborales y opcional en nombre de su contratista los aportes a salud y pensión.
  • Número 3: solo para aportes a salud y pensión sin intermedio del contratante.

Cuenta propia

“I” – Independientes

  • Número 3: solo para aportes a salud y pensión.
  • Número 57: cuando opte por realizar aportes a salud, pensión y riesgos laborales.

Otros trabajadores independientes (rentistas de capital).

“I” – Independientes

  • Número 3: solo para aportes a salud y pensión.
  • Número 57: cuando el trabajador opte por realizar aportes a salud, pensión y riesgos laborales.

Consulta los plazos para realizar los aportes al sistema de seguridad social a través de la Pila: Calendario de pagos de aportes a seguridad social para empleadores e independientes en el año 2024.

Casos prácticos

Consideremos el caso de un trabajador independiente vinculado mediante un contrato de prestación de servicios que percibe ingresos mensuales por la suma de 1 smmlv, realiza los aportes a salud, pensión y riesgos laborales, además de efectuar el aporte voluntario del 0,6 % a la caja de compensación.

Recordemos que el IBC de este tipo de trabajadores será el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA. Sin embargo, si al aplicar esta regla el IBC resulta ser inferior al smmlv, el cálculo se ajustará al límite de la base de cotización, es decir, al valor del smmlv ($1.300.000).

IBC trabajador independiente con contrato de prestación de servicios

Ingresos mensualizados

$1.300.000

IBC = 40 % del ingreso

$520.000*

IBC

$1.300.000

*Valor inferior al smmlv.

El IBC del trabajador independiente en nuestro ejemplo es de $1.300.000; ese será el valor utilizado para liquidar los aportes a seguridad social:

Liquidación de aportes

IBC = $1.300.000

Salud (12,5 %)

$162.500

Pensión (16 %)

$208.000

Riesgos laborales (Nivel I, 0,522 %)

$6.786

CCF (0,6 %)

$7.800

Total aportes

$385.086

Ahora consideremos el mismo caso de un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios que paga salud, pensión, riesgos laborales y subsidio familiar, pero en esta ocasión tiene ingresos mensuales por $8.000.000.

IBC

Ingresos mensualizados

$8.000.000

IBC = 40 % del ingreso

$3.200.000

Liquidación de aportes

IBC = $3.200.000

Salud (12,5 %)

$400.000

Pensión (16 %)

$512.000

Riesgos laborales (Nivel I, 0,522 %)

$16.704

CCF (0,6 %)

$19.200

Total aportes

$947.904

Descarga la siguiente herramienta y liquida los aportes a seguridad social de los independientes con contrato de prestación de servicios: Liquidador de aportes a seguridad social para independientes con contrato de prestación de servicios.

En otro ejemplo, consideremos a un arrendador, propietario de una bodega, cuyos ingresos mensuales por dicho arrendamiento son de $6.500.000. El arrendador se acoge al esquema de presunción de costos como rentista de capital y no realiza aportes a riesgos laborales ni subsidio familiar. Aplicando la regla del IBC para los rentistas de capital y el esquema de presunción de costos, tenemos:

IBC de trabajador independiente rentista de capital

Ingresos brutos del mes

$6.500.000

(-) Esquema de presunción de costos (27,5 %)

$1.787.500

Ingreso neto

$4.712.500

IBC* = 40 % del ingreso neto

$1.885.000

IBC = $1.885.000

Salud (12,5 %)

$235.625

Pensión (16 %)

$301.600

Total aportes

$537.225

Accede a la siguiente herramienta y liquida correctamente los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes por cuenta propia y con contrato diferente al de prestación de servicios: Liquidador de aportes a seguridad social de independientes por cuenta propia y con contrato diferente al de prestación de servicios.

Consideremos, por último, el caso de un trabajador independiente cuya actividad es el transporte público automotor de carga por carretera. Este trabajador vincula legalmente a tres (3) conductores, y sus ingresos brutos del mes efectivamente percibidos ascienden a $100.000.000. Además, decidió aplicar el esquema de presunción de costos. Este trabajador independiente no está obligado a llevar contabilidad y aporta de forma voluntaria el 2 % al subsidio familiar. 

Ingresos brutos efectivamente percibidos en el mes

$100.000.000

Porcentaje de costos presuntos por rango de ingresos y número de conductores según la tabla

82,2 %

 (-) Costos presuntos

$82.200.000

Ingreso neto

$17.800.000

IBC = 40% del ingreso neto

$7.120.000

IBC = $7.120.000

Salud (12,5 %)

$890.000

Pensión (16 %)

$1.139.200

Fondo de solidaridad pensional (1 %)

$71.200

ARL – nivel de riesgo IV (4,35 %)

$309.720

CCF (2 %)

$142.400

Total aportes

$2.552.520

Descarga este informe especial para escalar tu conocimiento sobre este importante tema.

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Requisitos para operar como no responsables de IVA, INC o impuestos saludables durante el 2024

Las personas naturales del régimen ordinario deberán cumplir con más requisitos para operar como no responsables de IVA en comparación con los requisitos para las personas naturales del SIMPLE.

Conoce los requisitos para operar como no responsables del IVA, INC o de los impuestos saludables en el 2024 aquí.

IVA

Descarga este informe especial para escalar tu conocimiento sobre este importante tema.

Las personas naturales, y algunas personas jurídicas, que terminen realizando durante el año 2024 alguna actividad gravada con IVA, INC o impuestos saludables, y deseen operar como no responsables de tales impuestos, deberán cumplir con todos los requisitos mencionados en los parágrafos 3 a 5 del artículo 437  y los artículos 512-13, 513-2 y 513-7 del ET.

Dichas normas tendrán durante el 2024 las mismas versiones que tuvieron durante el pasado año 2023, pues durante dicho año no se expidieron nuevas leyes de reformas tributarias ni sentencias de la Corte Constitucional que hayan afectado a las normas antes mencionadas.

Por tanto, si alguien se dedica durante el año 2024 a vender solamente bienes o servicios que actualmente estén excluidos del IVA, es claro que no tendrá que figurar en ningún momento como responsable de este impuesto. Además, solo quienes vendan algún tipo de bien o servicio y sean gravados con IVA serían quienes se tienen que preocupar por demostrar que sí cumplen con todos los requisitos de los parágrafos 3 a 5 del artículo 437 del ET.

Además, quienes presten durante el año 2024 el servicio de restaurante y deseen operar como no responsables del INC deberán preocuparse por comprobar que cumplen con los requisitos del artículo 512-13 del ET. De igual forma, quienes durante el 2024 produzcan bebidas azucaradas o alimentos ultraprocesados gravadas con los impuestos saludables deberán preocuparse por cumplir con lo indicado en los artículos 513-2 y 513-7 para quedar exonerados de responder por dichos impuestos.

“La versión de los parágrafos 3 a 5 del artículo 437 del ET vigentes para el año 2024 siguen estableciendo una importante diferenciación para las personas naturales que durante el año 2024 pretendan funcionar como no responsables de IVA”

Recuérdese que cuando se trate de sucesiones ilíquidas, dicho tipo de contribuyentes siempre tendrá que operar como responsable del IVA o del INC, pues las normas que permiten operar como no responsables de dichos impuestos solo se aplica a las “personas naturales” y a algunas personas jurídicas.

1. Requisitos y otras exigencias para funcionar como “no responsables de IVA”

La versión de los parágrafos 3 a 5 del artículo 437 del ET vigentes para el año 2024 siguen estableciendo una importante diferenciación para las personas naturales que durante el año 2024 pretendan funcionar como no responsables de IVA.

En efecto, si la persona natural pertenece al régimen ordinario del impuesto de renta, deberá cumplir con todos los 9 requisitos mencionados en los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del ET. Pero si pertenece al régimen simple, entonces solo se le exigirá cumplir el requisito único que se menciona en el inciso segundo del parágrafo 4 del mismo artículo 437 del ET, a saber, que sus ingresos gravados con IVA no hayan superado ni en el año anterior ni el año en curso el monto de 3.500 UVT (lo cual daría unos $148.442.000 en el 2023 o unos $164.728.000 en el 2024).

Además, de acuerdo con lo indicado en el inciso primero del parágrafo 4 del artículo 437 el ET, durante el 2024 también podrán operar como no responsables de IVA las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple y que únicamente se dediquen a la actividad de tiendas, minimercados y peluquerías (a ellos no se les exigen otros requisitos adicionales y tratándose de personas jurídicas les harán figurar en el RUT el código de responsabilidad “53”).

De acuerdo con lo anterior, cuando las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta realicen alguna de las actividades sujetas al IVA mencionadas en el artículo 420 del ET (venta de bienes muebles gravados, prestación de servicios gravados, juegos de suerte y azar gravados, venta de intangibles asociados a la propiedad industrial, etc.), podrán entonces operar durante el 2024 como “no responsables de IVA” (es decir, no tendrán que facturar, cobrar ni declarar dicho impuesto, y en el RUT les figurará la responsabilidad “49”) solo si cumplen con la totalidad de los siguientes requisitos:

Requisito

Límite (o restricción)

1. En al año anterior (en este caso el año 2023), sus ingresos brutos fiscales, provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles o inmuebles gravados, o de prestación de servicios gravados, o de venta de intangibles gravados, o de la ejecución de juegos de suerte y azar diferentes de loterías), pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas ni los ingresos extraordinarios que nunca están sujetos al IVA, tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc. (ver el Concepto Unificado del IVA 001 de junio de 2003 de la Dian, título IX, capítulo II, numeral 2.3), no pudieron haber excedido los …..

 

 $148.442.000 (3.500 UVT × $42.412).

2. Durante el año 2024 sus ingresos brutos fiscales, provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles o inmuebles gravados, o de prestación de servicios gravados, o de venta de intangibles gravados, o de la ejecución de juegos de suerte y azar diferentes de loterías), pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas ni los ingresos extraordinarios que nunca están sujetos al IVA, tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc., no pueden llegar a exceder de…

 

$164.728.000 (3.500 UVT × $47.065).

3. Durante todo el 2024 sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de….

 

Máximo uno.

4. Durante todo el  2024, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de….

 

Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

5. Durante todo el 2024, no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no puede…

Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero (consúltese nuestra herramienta Tabla resumen para diligenciar en el RUT el código de usuario aduanero).

 

6. Durante el año anterior (en este caso el año 2023) no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a….

 

$148.442.000 (3.500 UVT × $42.412)

7. Durante el año 2024  no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a….

(Nota: si durante el 2024 pretende llegar a firmar un contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada, en ese caso deberá inscribirse como responsable del IVA antes de la celebración del contrato; ver el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 437 del ET).

 

$164.728.000 (3.500 UVT x $47.065)

8. Durante el año anterior (en este caso el año 2023) sus consignaciones bancarias más  inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.), realizadas  en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA no debieron haber excedido de…

 

$148.442.000 (3.500 UVT × $42.412)

9. Durante el 2024 sus consignaciones bancarias, más inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.), realizadas  en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA no pueden exceder de

 

$164.728.000 (3.500 UVT × $47.065)

Se debe aclarar que si a lo largo del año 2024 una persona natural está cumpliendo con la totalidad de los 9 requisitos antes mencionados y por ello puede pertenecer al grupo de los no responsables de IVA, pero en algún momento durante el 2024 termina incumpliendo alguno de los requisitos 2, 3, 4, 5, 7 o 9 antes señalados, en tal caso deberá inscribirse como “Responsable del IVA” a partir de la iniciación del “periodo siguiente” (ver el artículo 508-2 del Estatuto Tributario). Eso significaría que durante el año 2024 empezaría a ser por primera vez un responsable de IVA y por tanto obligado a cobrar y declarar el IVA de forma bimestral durante el resto del año 2024 (ver el parágrafo del artículo 600 del ET, y el parágrafo 1 del artículo 24 del Decreto 1794 de agosto de 2013, el cual quedó recopilado dentro del artículo 1.6.1.6.3 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, el cual fue afectado parcialmente con la sentencia del Consejo de Estado de noviembre 3 de 2022 para el Expediente 25406).

Por otro lado, para quienes antes de inicio del año 2024 ya venían operando como responsables del IVA, debe tenerse presente que el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 437 del ET sigue indicando que solo se necesita haber permanecido un año en el grupo de los responsables del IVA (antiguo régimen común). En tal caso se les podrá permitir regresar al grupo de los no responsables de IVA, siempre que demuestren que durante ese año cumplieron con los requisitos.

Adicionalmente, el literal “g” del artículo 1.6.1.2.6 del DUT 1625 de 2016 (modificado con el artículo 5 del Decreto 1091 de agosto de 2020) sigue exigiendo que los no responsables de IVA cumplan con figurar inscritos en el RUT. Sin embargo, como el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 ratificó la derogación del artículo 506 del ET que se había hecho con la Ley 1943 de 2018, actualmente no es obligatorio que la persona natural que operará como no responsable de IVA exhiba su RUT en lugar público.

Por otro lado, se debe destacar que el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 437 del ET sigue indicando que los no responsables de IVA deberán figurar inscritos en el RUT cuando realicen operaciones de venta de bienes o servicios a favor de terceros que sí sean responsables del IVA; en tal caso deberán entregarles una copia de su inscripción en el RUT.

Además, si se toma en cuenta el texto vigente del literal “c” del artículo 177-2 del ET, si alguna persona natural o jurídica (incluso las que no son responsables del IVA) le realiza alguna compra a una persona natural que afirma pertenecer al universo de los no responsables de IVA, y necesita que dicha compra sí pueda ser tomada como un costo o gasto deducible en su declaración de renta, también le tendrá que exigir al vendedor persona natural que le entregue una copia de su inscripción en el RUT.

De igual forma, el inciso quinto del parágrafo 3 del artículo 437 del ET, y el artículo 508-1 del ET, siguen estableciendo que la Dian podrá aplicar varios criterios especiales para terminar reclasificando de oficio a los no responsables de IVA convirtiéndolos en responsables. Entre tales criterios figuran el de estar abriendo y cerrando establecimientos de comercio varias veces en un mismo año, o el de estar fraccionando las ventas de un mismo local entre varios familiares.

Así mismo, es importante destacar que las personas naturales comerciantes podrán seguirse apegando al Concepto Dian 15456 de febrero de 2006 (que sigue vigente), el cual les dice que por pertenecer al grupo de los no responsables de IVA (antiguo régimen simplificado del IVA) no estarían obligados a llevar contabilidad al menos para efectos fiscales.  Además, todos los acogidos al grupo de los no responsables de IVA (tanto los comerciantes que no lleven contabilidad acogiéndose a la doctrina de la Dian, e igualmente los no comerciantes que no están obligados a llevar contabilidad), seguirían obligados a llevar el Libro fiscal de registro de operaciones diariasque se menciona como una obligación todavía vigente en el artículo 616 del Estatuto Tributario. Sin embargo, sucede que la Dian, en su Concepto 46572 de diciembre de 1999, sostiene que no puede sancionar a quienes no  lleven el libro fiscal de operaciones diarias o lo tengan atrasado (consulta nuestro anterior editorial No existe sanción para quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias).

Es importante también destacar que aunque los no responsables de IVA, si pertenecen al régimen ordinario del impuesto de renta, no estén obligados a expedir factura de venta ni documento equivalente a factura de venta (ver el artículo 616-2 del ET y el artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de 2016, y recuérdese además que el artículo 915 del ET exige que aquellos  que pertenezcan al régimen simple siempre estarán obligados por esa sola razón a expedir factura de venta o documentos equivalentes), sucede que quienes sean sus compradores y necesiten tener un soporte fiscal por las compras que les realicen sí deberán seguir elaborando el “documento equivalente” a que se refiere el artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016 y la Resolución Dian 0167 de diciembre 30 de 2021, el cual debe contar con una resolución de numeración especial y se convirtió en electrónico para muchos compradores a partir de mayo 2 de 2022.

Además, cuando alguna persona natural no responsables de IVA decida facturar de forma voluntaria, deberá hacerlo con el lleno de todos los requisitos formales; es decir, expidiendo factura electrónica con validación previa, o documento equivalente, e incluyendo la autorización de numeración de la facturación (ver la Resolución 0165 de noviembre 1 de 2023).

De otra parte, si alguna persona natural es tipógrafo elaborador de facturas, en tal caso, aunque pertenezca al grupo de los no responsables de IVA, sí está obligado a expedir factura de venta con todos los requisitos (ver el artículo 618-2 del ET y el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016).

Además, de acuerdo a lo contemplado en el parágrafo 4 de del artículo 616-1 del ET, el artículo 1.6.1.4.26 del DUT 1625 de 2016 y el artículo 85 de la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020, si los no responsables de IVA deciden expedir tiquetes de máquina registradora, tales documentos no servirán como soporte de los costos o gastos fiscales para los compradores que necesiten restarlos en sus declaraciones tributarias.

Por último, el artículo 502 del ET indica que los no responsables de IVA (antiguo régimen simplificado) sí podrán llevar a sus declaraciones anuales de renta del régimen ordinario, como un gasto deducible, los valores del IVA en que incurran cuando adquieran bienes o servicios gravados que se relacionan con su actividad sujeta al impuesto de renta.

2. Requisitos y otras exigencias para funcionar como “no responsables del INC”

La norma del artículo 512-13 del ET indica que durante el 2024 los únicos que pueden operar como no responsables del INC (antiguo régimen simplificado del INC de bares y restaurantes; ver código de responsabilidad “50” en el RUT) serían las personas naturales (sin incluir a las sucesiones ilíquidas), tanto del régimen ordinario como del régimen simple, dedicadas a las actividades de restaurantes y  bares (las cuales involucran cafeterías, panaderías, pastelerías, heladerías y fruterías,   siempre y cuando no involucren la explotación de franquicias; ver los artículos 426, 512-1 y 512-8 del ET) y que cumplan la totalidad de los siguientes 2 requisitos:

  1. Sus ingresos brutos provenientes solamente de las actividades de bares y restaurantes durante el año anterior no superaron los 3.500 UVT. Por tanto, durante el 2024 pueden pertenecer al grupo de los no responsables del INC si esos ingresos brutos durante el 2023 no superaron $148.442.000 (3.500 UVT × $42.412). Además, si en algún momento a lo largo del año 2024 llegan a superar el tope de las 3.500 UVT (unos $164.728.000), entonces pertenecerían al grupo de los responsables del INC, pero solamente a partir del inicio del año siguiente (2025).
  2. Durante todo el año 2024 no podrán tener más de un establecimiento, sede, local o negocio. Además, si en algún momento a lo largo del año 2024 llegan a abrir un segundo local o establecimiento, se entendería que sí pasarían automáticamente a pertenecer al grupo de los responsables del INC.

De otra parte, se debe destacar que a raíz de los cambios que los artículos  2 y 19 de la Ley 1943 de 2018 le efectuaron a los artículos 426 y 512-1 del ET (los cuales fueron ratificados otra vez con los artículos 2 y 27 de la Ley 2010 de 2019), quienes se dediquen a prestar servicios de catering empresarial no son responsables del IVA y solo serán responsables del INC (el cual pueden dejar de cobrar si se cumple con los dos requisitos antes mencionados, pues les permitiría pertenecer al universo de los no responsables del INC).

Además, a raíz de los cambios que los artículos 2 y 19 de la Ley 1943 de 2018 le efectuaron a los artículos 426 y 512-1 del ET (los cuales fueron ratificados otra vez con los artículos 2 y 27 de la Ley 2010 de 2019), los restaurantes o bares que funcionen bajo franquicia volvieron a ser responsables del IVA y dejaron de ser responsables del INC.

De igual forma, se debe destacar que el artículo 512-14 del ET establece que los no responsables del INC deben cumplir con las mismas obligaciones mencionadas en el artículo  506 del ET, el cual hoy día se encuentra derogado. Por tanto, solo deben cumplir con lo indicado en el numeral 13 del artículo 1.6.1.2.1 del DUT 1625 de 2016, es decir, deben figurar inscritos en el RUT, pero ya no es obligatorio que mantengan exhibido en un lugar público de su establecimiento la prueba de su inscripción.

Debe destacarse además que el parágrafo 3 del artículo 512-13 del ET, luego de ser modificado con el artículo 28 de la Ley 2010 de 2019, indica de forma bastante extraña que cuando alguien sea no responsable del INC y realice operaciones por prestar servicios de bares y restaurantes a alguien que sí sea responsable de este impuesto, tendría que entregarle una copia del RUT. Creemos que allí hubo una imprecisión de la ley y que la tarea de entregar una copia del RUT es solo para cuando se realicen operaciones con personas naturales o jurídicas que necesiten deducir en su declaración de renta el respectivo costo o gasto por los servicios pagados a la persona no responsable del INC (ver el parágrafo del artículo 177-2 del ET, el cual no fue modificado con la Ley 1943 de 2018 ni con la Ley 2010 de 2019).

Además, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de 2016, los no responsables del INC (antiguo régimen simplificado del INC) que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta, no están obligados a facturar (tal como no lo están los no responsables del IVA y que al mismo tiempo pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta). En todo caso, igual a como ya se dijo para las personas naturales no responsables de IVA (antiguo régimen simplificado del IVA), si una persona natural no responsable del INC (antiguo régimen simplificado del INC) decide facturar de forma voluntaria, en ese caso tendría que hacerlo con todos los requisitos (expidiendo factura de venta o documento equivalente).

Es importante destacar que el parágrafo 4 del artículo 512-13 del ET indica que la Dian podrá aplicar a los no responsables del INC de bares y restaurantes los mismos controles que se aplican a los no responsables de IVA que figuran en el parágrafo 3 del artículo 437 y el artículo 508-1 (por ejemplo, el de reclasificarlos de oficio al grupo de responsables del INC si las ventas de un mismo local las fraccionan entre personas de una misma familia).

Quienes no puedan pertenecer al grupo de no responsables del INC de bares y restaurantes tendrían que figurar inscritos en el RUT como responsables de este impuesto, y empezar a cobrarlo y facturarlo aplicando en todos los casos la tarifa única del 8 % sobre las bases gravables especiales que se les definen en los artículos 512-9 a 512-12 del ET.

Cuando el INC de bares y restaurantes sí deba ser cobrado por los responsables del mismo, dicho tributo no se puede afectar con ningún tipo de impuesto descontable y se tendría que declarar en todos los casos de forma bimestral a lo largo del año, utilizando el formulario 310. Sin embargo, si el contribuyente que cobre el INC de bares y restaurantes termina operando bajo el régimen simple, dicho INC no lo declararía en los formularios bimestrales 310 del INC, sino que lo incluiría en el formulario 2593, con el cual se cancelan los anticipos bimestrales obligatorios del régimen simple. Luego, al final del año, en la declaración anual del régimen simple, formulario 260, se volvería a declarar todo el INC generado durante el año, pero se restarían obviamente todos los valores previamente anticipados a través del formulario 2593.

La declaración bimestral del INC en el formulario 310 para los contribuyentes que se quedan en el régimen ordinario del impuesto de renta  (la cual, al igual que  la declaración del IVA, no es obligatorio presentarla en ceros; ver el Concepto Dian 17357 de julio 4 de 2017) es una declaración que a partir del 2017 empezó a generar la responsabilidad penal del artículo 402 del Código Penal, el cual fue modificado con el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016. Además, si no se paga dentro de los 3 meses contados a partir de la fecha del vencimiento, la Dian podrá aplicar la sanción del numeral 4 del artículo 657 del ET y cerrar el establecimiento de comercio durante 3 días. En todo caso, según el parágrafo 6 de ese mismo artículo 657 del ET, el contribuyente puede conmutar esa sanción por una sanción en dinero.

Quienes sí debían cobrar el INC de bares y restaurantes (por no poder pertenecer al grupo de los no responsables del INC de bares y restaurantes) deben tener cuidado de que, cuando reciban pagos con tarjetas, en sus datáfonos dicho INC no sea reportado como IVA, pues se trata de tributos totalmente diferentes.

A continuación, el Dr. Diego Guevara te lo explica:

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3. Requisitos y otras exigencias para funcionar como “No responsables de los impuestos saludables”

Las normas contenidas en los artículos 513-2 y 513-7 establecen que durante el 2024 las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas y sin importar si pertenecen al régimen ordinario o al régimen simple) que produzcan alguna o varias de las bebidas azucaradas mencionadas en el artículo 513-1 del ET, o las que produzcan alguno o varios de los alimentos ultraprocesados mencionados en el artículo 513-6, podrán operar como no responsables de los impuestos saludables mencionados en los artículos 513-1 a 513-10 solo si cumplen con los siguientes requisitos:

  1. Sus ingresos brutos provenientes solamente de la producción de las bebidas azucaradas del artículo 513-1 del ET no superaron durante el año 2023 el monto de 10.000 UVT (10.000 ×412 = 424.120.000.)
  2. Sus ingresos brutos provenientes solamente de la producción de las bebidas azucaradas del artículo 513-1 del ET no superan durante el año 2024 el monto de 10.000 UVT (10.000 ×065 = 470.650.000).
  3. Sus ingresos brutos provenientes solamente de la producción de los alimentos ultraprocesados del artículo 513-6 del ET no superaron durante el año 2023 el monto de 10.000 UVT (10.000 ×412 = 424.120.000).
  4. Sus ingresos brutos provenientes solamente de la producción de los alimentos ultraprocesados del artículo 513-6 del ET no superan durante el año 2024 el monto de 10.000 UVT (10.000 ×065 = 470.650.000).

Al respecto, debe destacarse que hasta la fecha en que se hizo este editorial (diciembre de 2023) la Dian no había diseñado ningún código de responsabilidad para identificar en el RUT a las personas naturales que operen como “no responsables de los impuestos saludables”.

Además, si la persona natural no cumple con los requisitos antes mencionados, en tal caso figurará como responsable del respectivo impuesto (ver los códigos de responsabilidad 63 o 64 en el RUT) y deberá cobrar el respectivo impuesto saludable con las tarifas mencionadas en los artículos 513-4 y 513-9 del ET (este último establece, por ejemplo, una tarifa del 15 % durante el 2024 para las producciones de los alimentos ultraprocesados). Dichos impuestos luego se declararían bimestralmente en los formularios 335 o 340 diseñados por la Dian.

Debe tenerse presente además que si los bienes de los artículos 513-1 o 513-6 del ET son bienes que frente al IVA figuran como gravados con IVA, entonces la persona natural que los produzca deberá figurar inscrito en el RUT, ya sea como “responsable del IVA” (código de responsabilidad “48”) o como “no responsables de IVA” (código de responsabilidad “49”. Además, si la persona natural que los produzca figura en el régimen simple, siempre quedará obligada, por esa sola razón, a facturar electrónicamente o a expedir documento equivalente a factura (como sería el tiquete POS). Pero si la persona natural que los produzca pertenece al régimen ordinario del impuesto de renta, y al mismo tiempo operará como “no responsable del IVA”, en tal caso quedará exonerada de la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente.

Sin embargo, si alguno de los bienes de los artículos 513-1 o 513-6 del ET son bienes que frente al IVA figuran como excluidos de ese mismo impuesto, la persona natural que los produzca solo quedará exonerada de facturar si las ventas de tales bienes no superan el tope de 3.500 UVT (unos 148.442.000 en el 2023, o unos 164.728.000 durante el 2024; ver el numeral 7 del artículo 1.6.1.4.3. del DUT 1625 de 2016).

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Costos de contratar un trabajador con el salario mínimo 2024 en Colombia

Para calcular los costos que asume un empleador al contratar a un trabajador con el salario mínimo, deben considerarse la remuneración y otras obligaciones como los aportes a la seguridad social, las prestaciones sociales, entre otros conceptos.

Conoce aquí los costos que representa dicha contratación en 2024.

En el siguiente video te presentamos a grandes rasgos cómo ingresar y navegar por nuestro especial Costos de contratar un trabajador con el salario mínimo de 2024 en Colombia:

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Un trabajador es una persona natural que, en un contexto de subordinación, se compromete a prestar un servicio personal en beneficio de otra persona, ya sea natural o jurídica, conocida como empleador, a cambio de recibir una remuneración dentro del marco de una relación contractual laboral.

Sin embargo, cuando un empleador contrata a un trabajador mediante un contrato de trabajo, debe tener en cuenta no solo la obligación de remunerar el servicio prestado, sino también otros deberes, como el pago de los aportes correspondientes a salud y pensión, las prestaciones sociales y vacaciones, las contribuciones parafiscales, entre otros.

Si en el contrato de trabajo se pacta el salario del trabajador en la cifra de un salario mínimo, debe tenerse en cuenta que cada año se efectúa un ajuste salarial que actualiza dicho monto y que afecta el cálculo de otras obligaciones laborales que se liquidan con base en el salario devengado.

Por tanto, es importante que el empleador conozca los costos promedio que debe asumir cuando contrata a un trabajador con el salario mínimo, ya que esta información le permite tomar mejores decisiones respecto de la planeación del conjunto de los costos de su operación o actividad económica.

 salario mínimo

Salario mínimo y auxilio de transporte 2024

El salario mínimo mensual es la remuneración mínima establecida por la ley que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por su labor durante un mes de trabajo. El CST define el salario mínimo como aquella remuneración que todo trabajador tiene derecho a percibir para costear sus necesidades normales y las de su familia (artículo 145).

Por su parte, el auxilio de transporte, como su nombre lo indica, es un auxilio cuya finalidad es compensar una parte de los gastos del traslado del trabajador desde su residencia o domicilio hasta el sitio de trabajo. Tienen derecho al auxilio de transporte todos los trabajadores subordinados que tengan un salario mensual de hasta dos (2) smmlv (Ley 15 de 1959).

El Gobierno nacional, mediante los decretos 2292 y 2293 del 29 de diciembre de 2023, fijó el ajuste del salario mínimo mensual legal vigente y del auxilio de transporte que regirá a partir del 1 de enero de 2024:

Concepto

2023

Incremento

2024

Salario mínimo

$1.160.000

 12,07 %

$1.300.000

Auxilio de transporte

$140.606

15,22 %

$162.000

Fijada la cifra del salario mínimo en Colombia para el 2024 en $1.300.000 y del auxilio de transporte en $162.000, es importante conocer las diferentes obligaciones a cargo del empleador contenidas en la ley laboral que se calculan con base en el salario devengado para realizar la respectiva liquidación.

Liquidación mensual de costos a cargo del empleador

Al contratar a un trabajador mediante un contrato de trabajo, según lo establece la ley, el empleador no solo debe pagar el salario y el auxilio de transporte, sino también cumplir con los aportes y provisiones de nómina, los cuales se dividen en cuatro grupos:

  • Aportes a seguridad social.
  • Prestaciones sociales.
  • Contribuciones parafiscales.
  • Otras acreencias.

Es relevante destacar que otra obligación del empleador es conceder y remunerar las vacaciones por quince (15) días hábiles una vez que el trabajador haya prestado sus servicios durante el término de un (1) año (artículo 186 del CST).

Aportes al sistema de seguridad social

Entre las principales obligaciones del empleador se encuentra la de realizar aportes al sistema general de seguridad social. Estas obligaciones comprenden los aportes a salud y pensión, riesgos laborales y subsidio familiar, y se liquidan a partir del ingreso base de cotización –IBC–.

El IBC es el monto de los ingresos percibidos mensualmente que se utiliza como base para aplicar el porcentaje de aporte correspondiente al realizar la cotización a los diferentes subsistemas del sistema general de seguridad social integral. Incluye el salario básico y todos los demás pagos que el trabajador reciba y que constituyan salario, según lo establecido en el artículo 127 del CST.

Angie Vargas, especialista en Derecho Laboral, explica en el siguiente video cuál es la sanción para el empleador que no realiza los aportes a seguridad social y parafiscales:

Salud

El aporte al sistema de salud corresponde al 12,5 %. Este se determina en función del IBC. De este porcentaje, al empleador le corresponde pagar el 8,5 %, mientras que al trabajador le corresponde el 4 %. Para un trabajador que devenga el salario mínimo en 2024, la liquidación de este aporte se realiza de la siguiente manera:

Salario mínimo

Empleador

8,5 %

Trabajador

4 %

 $1.300.000

$110.500

$52.000

Pensión

El aporte a pensión corresponde al 16 % del IBC del trabajador, distribuido entre un 12 % a cargo del empleador y un 4 % a cargo del trabajador. En el caso de un trabajador que recibe el salario mínimo en 2024, el cálculo de este aporte se efectúa de la siguiente manera:

Salario mínimo

Empleador

12 %

Trabajador

4 %

 $1.300.000

$156.000

$52.000

Riesgos laborales

El sistema general de riesgos laborales tiene como objetivo prevenir y atender los accidentes de trabajo y enfermedades laborales mediante diversas prestaciones asistenciales y económicas. Para calcular el porcentaje de aporte y el valor de la cotización, se debe utilizar la siguiente tabla como guía:

Nivel de riesgo

% de cotización

Actividades

Cotización mínima 2024

I

0,522 %

Trabajos de oficina

$6.786

II

1,044 %

Manufactura: fabricación de tapetes,

tejidos, etc.

$13.572

III

2,436 %

Manufactura: fabricación de agujas,

alcohol, etc.

$31.668

IV

4,350 %

Manufactura: fabricación de aceites,

vidrios, servicios de transporte.

$56.550

V

6,960 %

Manejo de asbestos, arenas, etc.

$90.480

Como se observa, se establecen distintos porcentajes de cotización para este aporte, ya que las actividades laborales no conllevan el mismo nivel de riesgo. El aporte a riesgos laborales es responsabilidad exclusiva del empleador, y no se realiza ningún descuento al trabajador por este concepto. La afiliación y pago de aportes a este sistema son obligatorios; si el trabajador no se encuentra afiliado, el empleador deberá cubrir todos los gastos médicos e indemnizaciones en caso de un accidente laboral.

En resumen, los aportes al sistema de seguridad social se liquidan con base en los porcentajes a continuación:

Aporte

Porcentaje total

Aporte empleador

Aporte trabajador

Salud

12,5 %

8,5 %

4 %

Pensión

16 %

12 %

4 %

Riesgos laborales

Según nivel de riesgo.

Según nivel de riesgo.

 

Nota: los empleadores que cumplan con los requisitos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario estarán exentos del pago de salud, Sena e ICBF para los trabajadores cuyos ingresos no superen los diez (10) smmlv.

Prestaciones sociales

Las prestaciones sociales son pagos adicionales, aparte del salario, que el trabajador recibe mensual o anualmente. Son obligatorias por parte del empleador y tienen como finalidad principal cubrir necesidades o riesgos ordinarios del trabajador. Estas prestaciones incluyen la prima de servicios, las cesantías y los intereses sobre las cesantías.

Prima de servicios

La prima de servicios está regulada en el artículo 306 del CST y corresponde a treinta (30) días de salario por año laborado. Esta se reconocerá en dos pagos: la mitad el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre. El reconocimiento de la prima de servicios se hará por todo el semestre trabajado o en proporción al tiempo laborado.

El salario base para calcular la prima de servicios es el promedio de lo devengado en los seis (6) meses anteriores a su causación. La liquidación debe realizarse por semestre laborado o proporcionalmente al tiempo trabajado, aplicando la siguiente fórmula:

Salario + auxilio de transporte × número de días laborados / 360

De esta manera, un trabajador que devengue el salario mínimo recibirá semestralmente el siguiente valor por concepto de prima de servicios:

$1.300.000 + $162.000 × 180 / 360 = $731.000

El abogado Alexander Coral, experto en temas laborales, precisa cuáles son las consecuencias si no se paga la prima de servicios:

Cesantías

Las cesantías están reguladas por el artículo 249 del CST y corresponden a un (1) salario mensual por cada año trabajado o proporcional al tiempo laborado. Tienen como finalidad otorgar un auxilio al trabajador en períodos de desempleo, aunque también pueden disponerse para la adquisición de vivienda o estudios de educación superior.

El auxilio de cesantía debe ser liquidado anualmente con base en el salario en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Una vez liquidadas, deben ser consignadas en el fondo de cesantías elegido por el trabajador a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.

En caso de terminación del contrato de trabajo antes de esta última fecha y si el empleador no ha realizado la consignación, debe pagar el valor de las cesantías directamente al trabajador en la liquidación laboral.

Para calcular las cesantías se debe utilizar la fórmula:

Salario mensual + auxilio de transporte × días trabajados / 360

Por su parte, los intereses a las cesantías corresponden al 12 % anual –o proporcional– sobre los saldos que tenga el trabajador por concepto de cesantías, y el empleador debe pagarlos a más tardar el 31 de enero del siguiente año o en la fecha del retiro del trabajador. La fórmula de liquidación de los intereses a las cesantías es la siguiente:

Valor de las cesantías × días trabajados × 12 % (año) / 360

Por el año 2024, a un trabajador que devengue el salario mínimo sin variaciones le corresponderá, por concepto de cesantías anuales, el siguiente valor:

$1.300.000 + $162.000 x 360 / 360 = $1.462.000

Y por intereses a las cesantías:

$1.462.000 × 360 x 12 % / 360 = $175.440

Nota: el artículo 7 de la Ley 1 de 1963 establece que el valor del auxilio de transporte debe ser incluido para la liquidación de las prestaciones sociales.

En el siguiente video, la abogada Angie Vargas explica cuáles son las consecuencias para el empleador que no consigna las cesantías a más tardar el 14 de febrero:

Contribuciones parafiscales

Los parafiscales son contribuciones obligatorias a cargo de los empleadores destinadas a las cajas de compensación familiar –CCF–, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y al Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–. Estas contribuciones se liquidan con base en los elementos que constituyen salario, aplicando los siguientes porcentajes:

Salario mínimo 2024 = $1.300.000

Concepto

Porcentaje

Valor

CCF

4 %

$52.000

ICBF

3 %

$39.000

Sena

2 %

$26.000

Total

9 %

$117.000

Es importante recordar que existen algunas excepciones de pago en aportes a salud y parafiscales para los empleadores que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, detalla cómo procede la exoneración de pago de parafiscales:

Otras acreencias

Existen otras acreencias laborales, como obligaciones a cargo del empleador, que no se encuentran incluidas en las anteriores categorías. Entre ellas se destacan las vacaciones, las cuales no son una prestación social propiamente dicha, y la dotación.

Vacaciones

Las vacaciones son el derecho que tiene todo trabajador dependiente a disfrutar de un tiempo de descanso remunerado equivalente a quince (15) días hábiles tras haber prestado sus servicios durante un (1) año (artículo 186 del CST). Estas deben ser remuneradas con el salario ordinario que devengue el trabajador el día en que comience a disfrutarlas. Para liquidar las vacaciones se aplica la siguiente fórmula:

Salario × número de días trabajados / 720

Por el año 2024, un trabajador que devengue el salario mínimo y haya cumplido un año de servicios recibirá por parte del empleador el siguiente monto:

$1.300.000 × 360 / 720 = $650.000

Dotación

Otra obligación que debe tener en cuenta el empleador que contrate a un trabajador con el salario mínimo es la correspondiente a la entrega de la dotación, según lo establece el artículo 230 del CST.

La dotación es una obligación en especie a cargo del empleador que consiste en suministrar al trabajador, al menos tres veces al año, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de trabajo. Tiene derecho a la dotación el trabajador cuya remuneración mensual sea de hasta 2 smmlv si ha cumplido más de tres meses al servicio del empleador.

Todos los empleadores están obligados a proveer la dotación en las siguientes fechas

  • 30 de abril.
  • 31 de agosto.
  • 20 de diciembre.

El valor mínimo de la dotación será determinado por el empleador, tomando en cuenta el costo necesario para proporcionar un calzado y vestido de trabajo adecuados, apropiados y en buen estado al trabajador para el desarrollo de sus funciones.

Costos mensuales de contratar a un trabajador con el salario mínimo

Ahora procedemos a calcular los costos promedio mensuales que debe asumir un empleador al contratar a un trabajador con el salario mínimo. En este cálculo, el trabajador tiene derecho al auxilio de transporte, no hay variaciones en el factor salarial y desempeña una labor en un nivel de riesgo bajo. El valor de los intereses sobre cesantías corresponden a la provisión del primer mes del año. Este caso representa los mínimos en cuanto a los derechos del trabajador que el empleador debe respetar y calcular correctamente. A continuación, se presenta una infografía con dicho cálculo:

En conclusión, para el año 2024 la contratación de un trabajador que devengue el salario mínimo cuesta al empleador un total de $2.183.836 mensuales, lo que representa un 49,38 % aproximadamente adicional respecto del salario más el auxilio de transporte.

Al multiplicar dicha cifra por el número de meses del año, se obtiene el costo anual:

$2.183.836 × 12 meses = $26.206.030

Por último, es importante aclarar que la liquidación de costos anterior se realiza sin tener en cuenta variaciones como horas extra, recargos, comisiones o bonificaciones que podrían afectar los valores base de la liquidación.

A través de este caso práctico en Excel, conoce el costo de un trabajador que devenga el salario mínimo en 2024. Como empleador, podrás conocer el valor mensual y anual que representa la contratación de un empleado, y como trabajador, el valor mensual y anual que debes percibir por tu labor.

Liquidador del costo de la contratación de un trabajador con un salario mínimo en 2024

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Sistema de facturación electrónica y documentos equivalentes: Dian expide nueva resolución

La nueva Resolución 000165 de 2023 introdujo novedades al sistema de facturación electrónica y documentos equivalentes.

A partir de mayo de 2024 deberán convertirse los actuales documentos equivalentes que se expiden en papel a nuevos documentos equivalentes electrónicos.

Más novedades aquí.

En el siguiente video te presentamos a grandes rasgos cómo ingresar y navegar por nuestro especial Facturación electrónica y documentos equivalentes: novedades de la Resolución 000165 de 2023:

facturación electrónica

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“Esta nueva resolución regula nuevamente todos los procesos relacionados con la generación, transmisión, validación, expedición, recepción de las facturas de venta y los documentos equivalentes a factura de venta. ”

El 1 de noviembre de 2023, la Dian expidió la Resolución 000165, compuesta por 70 artículos distribuidos en 62 páginas, acompañados de dos “anexos técnicos” que suman 2.126 páginas. Esta nueva resolución regula nuevamente todos los procesos relacionados con la generación, transmisión, validación, expedición, recepción de las facturas de venta y los documentos equivalentes a factura de venta.

Esta resolución derogó la anterior Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, la cual ya había sido modificada varias veces, especialmente con la Resolución 000012 de febrero de 2021.

La necesidad de expedir una nueva resolución para volver a regular este tema radica en que el artículo 14 de la Ley 2155, promulgada el 14 de septiembre de 2021, había introducido en su momento varias modificaciones importantes al artículo 616-1 del ET, norma superior que regula los “sistemas de facturación electrónica” que deben operar en Colombia. Dichas modificaciones fueron posteriormente reglamentadas y de forma parcial mediante las siguientes normas:

  1. La Resolución Dian 000085 de 2022, que proporciona instrucciones para que el comprador envíe mensajes especiales al vendedor por las operaciones a plazos, de forma que se pueda aceptar fiscalmente el respectivo costo, o gasto, o IVA descontable (ver Proceso de aceptación de facturas electrónicas por compras a crédito fue reglamentado por la Dian).
  2. La Resolución 001092 de julio 1 de 2022, la cual estableció el calendario a partir del cual las operaciones superiores a 5 UVT facturadas inicialmente mediante tiquete POS debían cambiarse forzosamente por una factura electrónica de venta. (ver Dian establece calendario para implementar el límite de las 5 UVT en la expedición de tiquetes POS).
  3. El Decreto 442 de marzo 29 de 2023, el cual modificó 13 artículos diferentes del DUT 1625 de 2016 (ver Sistema de facturación electrónica: modificaciones de la Ley 2155 de 2021 fueron reglamentadas por MinHacienda).

Además, con la inclusión del artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 se incorporaron al Estatuto Tributario los nuevos artículos 513-1 a 513-13. Estos establecieron impuestos sobre la gran mayoría de bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados (los cuales comenzaron a aplicarse a partir del 1 de noviembre de 2023). Asimismo, se dispuso que estos impuestos debían ser discriminados en el cuerpo de las facturas de venta o documentos equivalentes a factura.

De igual forma, en el texto del numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6 del DUT 1625 de 2016, antes y después de ser modificado con el Decreto 442 de marzo 29 de 2023, se contemplaba la posibilidad de que la Dian empezara a solicitar que los 12 “documentos equivalentes a factura” mencionados en dicha norma (tales como el tiquete POS, o las boletas de entradas a cine, o las boletas de entradas a espectáculos públicos, o los peajes, etc.) se convirtieran en “documentos equivalentes electrónicos” (es decir, documentos cuya información también se tendría que empezar a transmitir electrónicamente a la Dian) y eso es justamente lo que ahora la Dian decidió empezar a exigir con la Resolución 000165 de noviembre 1 de 2023.

A continuación el Dr. Diego Guevara te explica ¿Por qué se necesitó expedir la nueva Resolución DIAN 165 de noviembre 1 de 2023 reemplazando a la Resolución 042 de mayo de 2020 y volviendo a reglamentar los temas relacionados con facturación y documentos equivalentes a facturación?

Importantes novedades introducidas al sistema de facturación electrónica con la nueva Resolución 000165 de 2023

Considerando todo lo expuesto anteriormente, a continuación, destacamos las más importantes novedades en el sistema de facturación electrónica que se introdujeron con la nueva Resolución 000165 de noviembre 1 de 2023. Para ello, contrastamos las disposiciones de esta nueva normativa con la establecida en la anterior Resolución 000042 de mayo 5 de 2020.

1. Nuevas definiciones de expresiones técnicas relacionadas con facturación electrónica

En los numerales 13 a 15, 18, 22, 24 y 26 del artículo 1 de la Resolución 000165 de noviembre de 2023 (artículo que comprende las definiciones de las 27 expresiones técnicas más relevantes dentro del texto de la norma) se han introducido nuevas definiciones para las expresiones:

  • Documento electrónico.
  • Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema POS.
  • Factura electrónica de venta generada por inconvenientes tecnológicos.
  • Notas de ajuste del documento equivalente electrónico.
  • Requisitos especiales de los documentos del sistema de facturación.
  • Tablas referenciadas de los anexos técnicos del sistema de facturación.
  • Transmisión de los documentos electrónicos en debida forma.

Asimismo, se eliminaron otras definiciones que estaban presentes en el artículo 1 de la anterior Resolución 000042 de mayo de 2020, como:

  • Acceso al software.
  • Adquirente.
  • Calendario de implementación de la factura electrónica.
  • Consumidor.
  • Sujetos obligados a facturar, entre otras.

A continuación el Dr. Diego Guevara te lo explica:

2. Nuevos documentos que comprenden el sistema de facturación electrónica

En el artículo 2 de la Resolución 000165 de noviembre 1 de 2023, esta vez se destaca que el sistema de facturación electrónica administrado por la Dian no solo involucra a las Facturas de venta y a los documentos equivalentes, sino que adicionalmente involucrará a los documentos electrónicos que sean determinados por la Dian.

3. Validez de la factura en papel

En el artículo 3 de la Resolución 000165 de noviembre 1 de 2023 esta vez se incluyó un nuevo inciso para definir que la factura de venta que se expida en papel tendrá validez solo en los casos en que el facturador electrónico enfrente inconvenientes tecnológicos, o cuando los inscritos en el Simple (que no habían pertenecido antes a otro régimen y no estaban obligados a facturar) se acojan a lo indicado en el parágrafo del artículo 915 del ET, norma que les da hasta dos meses después de su inscripción en el régimen simple para que empiecen a facturar electrónicamente.

Aquí te lo explicamos:

4. Nuevos sujetos no obligados a expedir factura de venta

En el artículo 8 de la Resolución 000165 de 2023, y para guardar armonía con lo dispuesto en la nueva versión del artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 2 del Decreto 442 de marzo de 2023, esta vez se indica expresamente que entre los no obligados a facturar también se incluirán a las juntas de acción comunal, siempre y cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en IVA.

A continuación, el Dr. Diego Guevara te explica ¿Cuáles son las personas naturales y jurídicas que actualmente no están obligadas a expedir factura de venta ni documentos equivalentes a factura de venta?

5. Novedades en los requisitos para expedir factura de venta

En el texto del artículo 11 de la Resolución 000165 de 2023, el cual contiene los requisitos que debe cumplir la factura electrónica de venta, esta vez se detectan las siguientes novedades:

  1. En su numeral 6 se indica que el proceso de “expedición” de la factura electrónica no solo consiste en lograr su validación previa, pues dicho proceso solo se entenderá cumplido cuando sea entregada de forma física o electrónica al comprador (ver el inciso sexto del artículo 616-1 del ET).
  2. En el numeral 8, se eliminaron las instrucciones sobre la inclusión de la expresión “Bien cubierto” en la factura electrónica. Anteriormente, esta indicación era necesaria solo en las ventas durante los antiguos “días sin IVA”, referidos en los artículos 22 a 25 de la Ley 2010 de 2019. (Es relevante recordar que estas disposiciones de la Ley 2010 de 2019 fueron sustituidas por los artículos 37 a 39 de la Ley 2155 de septiembre de 2021, aunque estas últimas quedaron derogadas con el artículo 96 de la Ley 2277 de diciembre de 2022).
  3. En su numeral 13 esta vez se indica que en el cuerpo de la factura electrónica no solo se deberá incluir la discriminación del IVA, o el INC, o el INC de bolsas plásticas, sino también la discriminación de los “impuestos saludables” y la de “otros impuestos” que sean exigibles por disposiciones legales.

A continuación, te contamos los detalles:

6. Novedades en los requisitos para la factura de venta de talonario o de papel

En el texto del artículo 12 de la Resolución 000165 de 2023, el cual contiene los requisitos que debe cumplir la factura de venta en papel o por computador (la cual se expide en los días de contingencia del facturador electrónico, o también durante los primeros 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT de quienes optan por el régimen simple) esta vez se detectan las siguientes novedades:

  1. En el último inciso del numeral 3 se incluyó la instrucción de que el dato sobre “la dirección de entrega del bien y/o prestación del servicio” (dato que solo se exige si la venta se hizo fuera de la sede del vendedor y adicionalmente el comprador no quiso dar sus datos de identificación), no será obligatorio si el bien o servicio se entregan en el exterior.
  2. En su numeral 6 esta vez se eliminaron las instrucciones acerca de incluir en la factura de venta en papel la expresión “Bien cubierto”, la cual solo se necesitaba incluir en las ventas de lo que fueron en el pasado los famosos “días sin IVA” a que se referían los artículos 22 a 25 de la Ley 2010 de 2019.
  3. En el numeral 7 cometieron el error de replicar el texto de lo que es el numeral 9 del artículo 11 y, por tanto, en la última frase se lee “sumatoria de los ítems que componen la factura electrónica de venta” cuando en realidad se tenía que decir: “sumatoria de los ítems que componen la factura de venta en papel”.
  4. En su numeral 11, esta vez se indica que en el cuerpo de la factura de venta en papel no solo se deberá incluir la discriminación del IVA, o el INC, o el INC de bolsas plásticas, sino también la discriminación de los “impuestos saludables” y la de “otros impuestos” que sean exigibles por disposiciones legales.

7. Claridad en la identificación de agentes de retención de IVA

En el texto del artículo 13 de la Resolución 000165 de 2023 se incluyó el texto que antes se ubicaba en el artículo 17 de la Resolución 000042 de 2020, sin embargo, la novedad radica en la indicación de que todos aquellos designados como agentes de retención de IVA en los numerales 1 hasta 9 del artículo 437-2 del ET deben especificar esta calidad dentro del cuerpo de las facturas electrónicas, o de papel, o en los documentos equivalentes.

Esta obligación, anteriormente limitada a los numerales 1, 2 y 7 del artículo 437-2, también se extiende a la emisión de notas débito o crédito que afecten a las facturas electrónicas (consultar el parágrafo 2 del artículo 36 de la Resolución 000165 de noviembre 1 de 2023 y comparar con el parágrafo 2 del artículo 30 de la Resolución 000042 de mayo de 2020).

Además, se entiende que esta nueva exigencia empieza a aplicar de forma inmediata, (Ver artículos 68 a 70 de la Resolución 000165 de 2023).

Aquí el Dr. Diego Guevara te detallar acerca de ¿Cuál es la nueva instrucción del artículo 13 de la Resolución 000165 de noviembre 1 de 2023 sobre los tipos de facturadores que deben incluir en el cuerpo de la factura de venta o los documentos equivalentes a factura su calidad de “agente de retención del IVA”?

8. Cambios sobre la expedición e implementación de documentos equivalentes a factura

El artículo 15 de la Resolución 000165 de noviembre 1 de 2023 aborda los 12 documentos equivalentes a factura actualmente autorizados (como tiquetes POS, extractos bancarios, peajes, boletas de transporte aéreo o terrestre, boletas de cine, entre otros), sin embargo, se observa un cambio significativo en la presentación.

 A diferencia del artículo 13 de la anterior Resolución 000042 de 2020, no se detalla cada tipo individualmente. En su lugar, se establece que estos documentos equivalentes serán aquellos expresamente mencionados en el artículo 1.6.1.4.6 del DUT 1625 de 2016, el cual fue modificado por el artículo 5 del Decreto 442 de marzo de 2023.

Al respecto, es necesario destacar que en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del ET se indica que solo el tiquete POS es el que no puede ser utilizado por el comprador como soporte de sus costos y gastos que pretenda deducir en sus declaraciones de renta (o como soporte del IVA que pretenda tomarse como descontable) y que, por tanto, el comprador que así lo necesite deberá pedir al vendedor que le cambie el tiquete POS por una factura electrónica de venta.

En consecuencia, los otros 11 documentos equivalentes que se mencionan en el artículo 1.6.1.4.6 del DUT 1625 de 2016 sí sirven como soporte deducible de costos y gastos, o como soporte del IVA descontable, y sin necesidad de pedirle al vendedor que cambie dichos documentos equivalentes por una factura electrónica de venta.

Sin embargo, para dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6 del DUT 1625 de 2016, la Dian dispuso, a través de los artículos 16 a 24, 60 a 62 y 68 a 70 de la Resolución 000165 de 2023, los siguientes cambios:

  1. Quienes actualmente han optado por expedir alguno de los 12 documentos equivalentes mencionados en el artículo 1.6.1.4.6 del DUT 1625 de 2016, los podrán seguir expidiendo en papel, y con los requisitos que mencionaba el artículo 13 de la Resolución 000042 de mayo de 2020, pero solo hasta cuando empiecen a cumplirse los calendarios especiales mencionados en el artículo 23 de la Resolución 000165 de noviembre de 2023, los cuales se indican que la gran mayoría de dichos documentos equivalentes deberán empezar a cambiarse obligatoriamente, ya sea por una “factura electrónica de venta” o por el nuevo “documento equivalente electrónico” (Ver artículo 16 de la Resolución 000165 de 2023 y tener en cuenta el parágrafo del artículo 20 de la misma resolución, el cual indica, por ejemplo, que los operadores de juegos de suerte y azar, o los que cobran entradas a espectáculos públicos, pueden quedar exonerados de hacer esta tarea solamente si cumplen con reportar sus operaciones a alguna otra entidad estatal, como sería Coljuegos).
  2. Si se opta por expedir el “documento equivalente electrónico” en lugar de una “factura electrónica”, en tal caso el calendario establecido en el artículo 23 de la Resolución 000165 de 2023 indica que habrá dos calendarios especiales, pues entre el 3 de febrero y el 1 de abril de 2024 se cumplirá el plazo para expedir el “documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora POS” y entre el 1 de mayo y el 1 de agosto de 2024 se cumplirán los plazos para expedir los otros documentos, los cuales simplemente se llamarán “documentos equivalentes electrónicos” (ver el artículo 19 de la Resolución 000165 de 2023).
  3. Ambos tipos de “documentos equivalentes electrónicos” se podrán llegar a anular o a ajustar con las nuevas “notas de ajuste del documento equivalente electrónico” mencionadas en el artículo 22 de la Resolución 000165 de 2023, y todos los documentos equivalentes electrónicos al igual que sus notas de ajuste siempre estarán acompañadas de un código CUDE (ver el artículo 30 de la Resolución 000165 de noviembre de 2023).

    En todo caso, mientras llegan las fechas antes comentadas, es necesario que en el documento equivalente que se siga expidiendo en papel se empiece a cumplir desde noviembre 1 de 2023 la tarea de incluir y discriminar, cuando aplique, los nuevos “impuestos saludables” creados con el artículo 54 de la ley 2277 de 2022 (ver el artículo 62 de la Resolución 000165 de 2023).

  4. Debe recordarse que solo en el caso del tiquete POS es cuando se exige que la numeración esté previamente autorizada por la Dian (ver el numeral 4 del artículo 19, y el artículo 42, ambos en la Resolución 000165 de 2023). Por tanto, si sucede que para cuando lleguen las fechas antes mencionadas aún se tienen rangos de numeración autorizados que siguen sin usarse, en tal caso se hará necesario inhabilitar primero dichos números sobrantes y volver a solicitar una nueva autorización de numeración de facturación electrónica (ver el artículo 67 de la Resolución 000165 de 2023).
  5. Ambos tipos de documentos equivalentes electrónicos se tendrán que expedir con los nuevos requisitos generales y/o especiales que se mencionan en los artículos 19 y 20 de la Resolución 000165 de 2023; para ello se deberán seguir las instrucciones del “Anexo técnico del documento equivalente electrónico versión 1.0” que se incluyó en la parte final de la Resolución 000165 de 2023 (ver las páginas 1 a 1531 de dicha sección de anexos).

    Al respecto, si se mira por ejemplo los nuevos requisitos especiales que se pedirán a quienes expidan un “documento equivalente electrónico” por el cobro de un “peaje”, esta vez dicho documento deberá incluir los datos sobre la “categoría a la cual pertenece el vehículo”.

  6. Cuando el tiquete POS que actualmente se expide en papel se llegue a convertir en un “documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora POS”, dicho documento electrónico sí podrá usarse como soporte fiscal para deducir costos o gastos o para tomar valores por IVA descontable, pero siempre y cuando queden incluidos los datos completos del adquirente (ver el artículo 16 de la Resolución 000165 de 2023).
  7. Cualquiera de los dos “documentos equivalentes electrónicos” se deberán generar con algún software propio adquirido o desarrollado por el obligado a expedirlos, pero no se podrán generar ni con el software gratuito de la Dian ni tampoco mediante los servicios de los proveedores tecnológicos, ya que estos últimos solo están facultados para ayudar a generar “facturas electrónicas” (ver el artículo 616-4 del ET y el artículo 28 de la Resolución 000165 de noviembre 1 de 2023).

A continuación, los detalles:

9.   Claridad frente a la utilización de las facturas por servicios públicos domiciliarios

En el texto del artículo 25 de la Resolución 000165 de noviembre 1 de 2023 se deja en claro que las facturas por servicios públicos domiciliarios sí podrán seguir siendo utilizadas, ya sea por el “suscriptor” o por el “usuario” del inmueble para soportar los costos y gastos que pretendan tomarse como deducibles, o para soportar el IVA que pretendan tomarse como descontable en las declaraciones del IVA.

Dicha aclaración era muy necesaria, pues, como lo destacamos en un editorial anterior de abril de 2023, sucede que el Decreto 442 de marzo 29 de 2023 terminó eliminando del DUT 1625 de 2016 la norma que en el pasado había creado con el artículo 4 del Decreto 3050 de 1997, pero que luego fue retomada con el Decreto 358 de marzo de 2020 que figuraba en lo que era el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.8 del DUT 1625 de 2016, el cual establecía que los arrendatarios de los inmuebles sí podían deducir el costo o gasto por servicios públicos domiciliarios sin importar que la factura siguiera llegando a nombre del arrendador (disposición que en el pasado también se repetía en el artículo 14 de la Resolución 0042 de mayo de 2020).

Aquí te detallamos ¿Cuál es la instrucción que se incluyó en el art. 25 de la Resolución 000165 de noviembre 1 de 2023 sobre la forma en que se podrán seguir deduciendo los valores por concepto de “servicios públicos domiciliarios”?

10.   Nuevo inciso sobre aceptación de facturas electrónicas para deducir costos o gastos

En el artículo 27 de la Resolución 000165 de 2023 se retoma lo que era el texto del artículo 16 de la Resolución 000042 de mayo de 2020. Este artículo regula la norma del artículo 771-2 del ET, que exige que los costos y gastos deducibles en el impuesto de renta, al igual que los valores por IVA considerados como descontables en las declaraciones de IVA, estén soportados en facturas de venta o en documentos equivalentes a factura de venta.

No obstante, esta vez se incorpora un nuevo inciso en donde se hace referencia a lo dispuesto en el artículo 616-1 del ET y la Resolución Dian 0085 de abril 8 de 2022 acerca de la necesidad adicional de enviar mensajes electrónicos especiales de aceptación al vendedor si este último expidió una “factura electrónica de venta” y la operación de venta de bienes o servicios se hizo a crédito.

Aquí el Dr. Diego Guevara te explica si ¿Se debe expedir una “factura electrónica de venta” o un “documento equivalente a factura de venta” cuando se hace una “solicitud de reembolso o reintegro de gastos”?

11. Exclusión de calendarios de implementación de facturación electrónica

La Resolución 000165 de noviembre de 2023 excluye los contenidos de los antiguos artículos 19 y 20 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020. Estos artículos ofrecían directrices especiales para los días de “ventas sin IVA” de la Ley 2010 de 2019 y los calendarios transitorios aplicados a lo largo de 2020 para implementar las facturas electrónicas de venta.

Es destacable que el artículo 20 de la Resolución 0000042 de 2020 contenía un “calendario permanente” relacionado con la obligación de emitir facturas electrónicas de venta. Dicho calendario establecía que, al asumir por primera vez la responsabilidad de expedir facturas de venta (por ejemplo, al constituir una sociedad o al realizar la primera venta de bienes o servicios), se otorgaba hasta 2 meses para cumplir con los procesos de habilitación necesarios para convertirse en facturador electrónico. Durante este periodo, se permitía la emisión de facturas de venta en papel.

“cuando surja por primera vez la obligación de empezar a facturar, siempre deberá realizarse de forma electrónica”

Por tanto, si dicho “calendario permanente” fue eliminado y ya no figura en el texto de la Resolución 000165 de noviembre 1 de 2023, se diría que los contribuyentes ya no contarán con ese plazo especial de 2 meses y, por consiguiente, cuando surja por primera vez la obligación de empezar a facturar, siempre deberá realizarse de forma electrónica.

12. Proceso de habilitación de facturación electrónica

En el artículo 28 de la Resolución 000165 de 2023 se recopila la información que antes estaba contenida en el artículo 22 de la Resolución 000042 de mayo de 2020 relacionada con el proceso de “habilitación” que deben cumplir en el portal de la Dian quienes pretendan expedir las facturas electrónicas de venta o los documentos equivalentes electrónicos.

No obstante, se introducen dos nuevos párrafos que aclaran aspectos adicionales. En primer lugar, se establece que el software gratuito proporcionado por la Dian no puede ser empleado para obtener la habilitación necesaria para la emisión de “documentos equivalentes electrónicos”.

Segundo, se subraya que aquellos que utilicen los servicios de un “proveedor tecnológico autorizado” deberán repetir el proceso de habilitación en el caso de que su primer proveedor tecnológico desaparezca debido a una fusión o escisión con otro proveedor tecnológico.

Aquí los detalles:

13. Códigos CUFE y CUDE en la facturación electrónica

En el artículo 30 de la Resolución 000165 de noviembre 1 de 2023 se recopila la información que antes estaba contenida en el artículo 24 de la Resolución 0042 de mayo de 2020 relacionada con la instrucción de que las facturas electrónicas y las notas débito o crédito siempre estarán acompañadas de un código CUFE (código único de factura electrónica) o con código CUDE (código único de documento electrónico).

Sin embargo, esta vez se indica adicionalmente que el código CUDE también figurará en el cuerpo de los documentos equivalentes electrónicos y en sus respectivas notas de ajuste.

14. Factura tipo 3: cambios en la reglamentación sobre inconvenientes tecnológicos

En el numeral 1.1.2 del artículo 37 de la Resolución 000165 de noviembre de 2023 se indica que cuando el obligado a expedir una factura electrónica de venta llegue a tener un inconveniente tecnológico y, por tanto, se vea obligado a expedir transitoriamente las facturas en papel mencionadas en el artículo 12 de la misma resolución, en tal caso, dentro de las 48 horas siguientes a la superación del inconveniente tecnológico deberá transmitir a la Dian los datos de dichas facturas utilizando un documento que ahora se denominará “factura tipo 3”.

 Anteriormente, según lo indicaba el literal “b” del numeral 1 del artículo 31 de la Resolución 0000042 de mayo de 2020, dicho documento se denominaba “documento electrónico de transmisión”.

Además, en el numeral 2.2 del mismo artículo 37 de la Resolución 000165 de noviembre 1 de 2023, esta vez se indica que quienes expidan “documentos equivalentes electrónicos” también contarán con solo 48 horas después de haber superado sus inconvenientes tecnológicos para transmitir a la Dian los datos de los documentos equivalentes que hayan elaborado de forma física.

15. Uso ampliado del servicio gratuito para la facturación electrónica de la Dian

En el artículo 38 de la Resolución 000165 de noviembre 1 de 2023 se recopila la información que antes estaba contenida en el artículo 32 de la Resolución 0000042 de mayo de 2020, relacionado con la posibilidad que todos los obligados a facturar tienen de optar por el servicio gratuito de facturación electrónica de la Dian para elaborar las facturas electrónicas y sus notas débito o crédito.

No obstante, se introducen dos incisos adicionales que amplían el alcance de este servicio gratuito. Estos incisos especifican que tanto personas naturales como jurídicas que no tengan la obligación de facturar, pero requieran enviar a los vendedores mensajes electrónicos de aceptación y recepción de bienes y servicios, según lo establecido en el artículo 34 de la Resolución 000085 de abril de 2022, también pueden hacer uso de dicho servicio gratuito.

En esos mismos incisos también se indica que el servicio gratuito de facturación electrónica también podrá ser utilizado para la generación de los documentos de nómina electrónica (ver la Resolución 000013 de febrero de 2021) o el documento soporte en compras a los no obligados a facturar (ver la Resolución 000164 de diciembre de 2021).

A continuación, el Dr. Diego Guevara te explica ¿Cuáles son las novedades que se detectan en el artículo 38 de la Resolución 000165 de noviembre 1 de 2023 sobre los nuevos usos que se le puede dar al “software de facturación gratuito de la DIAN”?

16. Falta de especificaciones para software de tiquetes POS

En el texto de la Resolución 000165 de noviembre 1 de 2023 ya no se incluye lo que fue el texto del artículo 36 de la Resolución 000042 de mayo de 2020, el cual definía las características básicas que debía cumplir el software con el cual se expidieran los tiquetes POS.

De todas formas, creemos que si los tiquetes POS sí se tendrán que seguir generando en papel al menos durante los días en que se presenten inconvenientes tecnológicos, en tal caso dicha norma se debería haber incluido también en el texto de la Resolución 000165 de noviembre 1 de 2023.

17. Numeración consecutiva autorizada de las facturas electrónicas

En el artículo 43 de la Resolución 000165 de noviembre 1 de 2023 se recopila la información que antes estaba contenida en el artículo 39 de la Resolución 0000042 de mayo de 2020, relacionado con la “numeración consecutiva autorizada” que se debe incluir en el cuerpo de las facturas electrónicas, o las facturas de venta en papel, o los tiquetes POS, o en el documento soporte por compras a los no obligados a facturar.

Como novedad, esta vez se incluyó un nuevo inciso en el cual se indica que “en ningún caso la factura podrá tener distinta numeración del estrictamente objeto de autorización, ni anteponer ceros cuando no hagan parte del rango autorizado”.

18. Obligaciones especiales para litógrafos y tipógrafos

En el texto del artículo 53 de la Resolución 000165 de noviembre 1 de 2023 se recopila la información que antes estaba contenida en el artículo 59 de la Resolución 000042 de mayo de 2020, relacionada con algunas obligaciones especiales que se les exige a los tipógrafos y/o litógrafos que presten el servicio de elaborar facturas de venta en papel que serán utilizadas por las empresas en los días de contingencias.

Sin embargo, esta vez ya no se hace referencia a que dichas obligaciones se encuentran contenidas en el artículo 1.6.1.4.19 del DUT 1625 de 2016, pues dicho artículo tiene un nuevo contenido diferente luego de haber sido modificado con el artículo 10 del Decreto 442 de marzo de 2023.

En consecuencia, la Dian tuvo que transcribir dentro del artículo 53 de la Resolución 000165 de 2023 el mismo texto que anteriormente se hallaba contenido en el artículo 1.6.1.4.19 del DUT 1625 de 2016 y que luego se repetía en el artículo 78 de la Resolución 000042 de mayo de 2020.

19. Instrucciones para proveedores tecnológicos que ceden sus contratos de prestación de servicios

En el artículo 56 de la Resolución 000165 del 1 de noviembre de 2023 se consolida la información previamente contenida en el artículo 52 de la Resolución 0000042 de mayo de 2020, que abordaba los procesos de habilitación y renovación específicos que los interesados en ofrecer servicios como “proveedores tecnológicos autorizados” debían gestionar ante la Dian.

No obstante, en esta ocasión se introduce un nuevo parágrafo 2 con instrucciones sobre cómo proceder cuando un proveedor tecnológico transfiere a otro los contratos de prestación de servicios que ya mantenía con sus clientes.

20. Normativa sobre la operación del Radian en la facturación electrónica

En el texto de la Resolución 000165 de noviembre 1 de 2023 ya no se incluyen los textos que anteriormente se encontraban en los artículos 57 a 67 relacionados con la operación del Radian, el cual es el subsistema administrado por la Dian que controla el registro y negociación de las facturas electrónicas de venta por operaciones a crédito que se conviertan en títulos valores negociables.

Al respecto, debe recordarse que dicho tema se encuentra actualmente regulado con lo dispuesto en la Resolución 00085 de abril de 2022.

21. Facturación electrónica en contratos de mandato, consorcios o uniones temporales

En el texto de la Resolución 000165 de noviembre 1 de 2023 ya no se incluyen los textos que anteriormente se encontraban en los artículos 74 a 77 relacionados con la forma de expedir factura electrónica por parte de los mandatarios en contratos de mandato, o por parte de los consorcios y uniones temporales, o por los exportadores, o por quienes operan dentro de zonas francas.

Tampoco se incluye lo que fue el texto del artículo 79 de la Resolución 00042 de mayo de 2020, relacionado con la advertencia sobre el cierre de los establecimientos de comercio a quienes incumplan los deberes de facturar, pues dicha norma era copiada de lo que aún se sigue leyendo en el texto del artículo 1.6.1.4.11 del DUT 1625 de 2016.

22. Factura electrónica de venta versión 1.9

Los artículos 60 a 62 de la Resolución 000165 de 2023 indican que a partir de febrero 1 de 2024 (es decir, 3 meses después de haberse expedido la Resolución) las facturas electrónicas de venta deberán expedirse conforme al nuevo anexo técnico versión 1.9 que acompaña a la resolución.

En todo caso, en el artículo 62 se incluyó un parágrafo 2, en el cual se lee:

La discriminación de los impuestos a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesadas industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodios o grasas saturadas, podrá discriminarse conforme lo señala el numeral 13.2.2. -Tributos del anexo factura electrónica de venta versión 1.8. de la Resolución 00012 de 2021, hasta el 30 de noviembre de 2023. A partir del primero (1) de diciembre de 2023 la discriminación de este impuesto se deberá realizar en los términos que contempla el anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.9.

Calendario para la implementación del documento equivalente electrónico

Por último, de acuerdo con el artículo 23 de la Resolución 000165 de 2023 modificado por la Resolución 000165 de 2023 para generar y trasmitir la validación del documento equivalente electrónico y las notas de ajuste, deben tenerse en cuenta las siguientes fechas:

Calendario para la implementación para el documento electrónico POS

Grupo 1

Fecha para la implementación electrónica del documento Calidad del contribuyente de renta y complementarios

1

1 de mayo de 2024

Grandes contribuyentes.

2

1 de junio de 2024

Declarantes del impuesto sobre la renta que no tengan la calidad de grandes contribuyentes.

3

1 de julio de 2024

No declarantes del impuesto de renta.

Sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas.

Calendario para otros documentos equivalentes

Documento equivalente electrónico

Fecha máxima de implementación electrónica del documento

Servicios públicos domiciliarios

1 de agosto de 2024

El tiquete de transporte de pasajeros

1 de agosto de 2024

El extracto

1 de agosto de 2024

El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros

1 de septiembre de 2024

La boleta, fracción, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados.

1 de septiembre de 2024

El documento en juegos localizados

1 de septiembre de 2024

El documento expedido para cobro de peajes

1 de octubre de 2024

El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de valores.

1 de octubre de 2024

El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.

1 de octubre de 2024

La boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas y otros espectáculos públicos.

1 de noviembre de 2024

La boleta de ingreso a cine

1 de noviembre de 2024

Encuentra la normativa sobre facturación electrónica, las novedades, plazos que no debes perder de vista, entre otros aspectos de interés en nuestra Ruta de Actualización: ABC de la facturación electrónica: normativa, obligados, plazos y más

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A continuación el Dr. Guevara te explica ¿Cuál es el nuevo calendario para la puesta en marcha de los documentos equivalentes electrónicos?

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Informes del revisor fiscal

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El artículo 207 del Código de Comercio –CCo– señala las funciones que debe cumplir el revisor fiscal en su ejercicio profesional:

  1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.
  2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
  3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a los que haya lugar o le sean solicitados.
  4. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
  5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
  6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
  7.  Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
  8. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
  9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
  10. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas.

Además, otras normas como la Ley 43 de 1990 y la Ley 2195 de 2022 asignan al revisor fiscal otras funciones que debe atender:

Ahora bien, para dar cumplimiento a estas funciones, los artículos 208 y 209 del CCo contienen los dos tipos de informes que debe emitir el revisor fiscal: dictamen e informe a la asamblea de accionistas o junta de socios, además, de acuerdo con algunas situaciones podría requerirse emitir informes especiales:

Estos son los informes que debe emitir el revisor fiscal.

A continuación, compartimos la respuesta del Dr. Roberto Valencia, contador público especialista en Estándares Internacionales, a la siguiente inquietud: ¿cuáles son los informes obligatorios que debe presentar el revisor fiscal?

Dictamen del revisor fiscal sobre los estados financieros

El artículo 38 de la Ley 222 de 1995 establece la obligación para el revisor fiscal de emitir estados financieros dictaminados. De acuerdo con la norma, los estados financieros dictaminados son los que han sido certificados y contienen la opinión del revisor fiscal.

Ahora bien, el dictamen o informe contiene un conjunto de aseveraciones en torno al trabajo del revisor fiscal y a las conclusiones alcanzadas, con el objetivo de generar confianza en los inversionistas, el Estado y la sociedad en general.

Para dictaminar los estados financieros, el revisor fiscal debe adjuntarles su firma junto con la expresión “ver la opinión adjunta”. La opinión corresponderá al dictamen que el profesional debe emitir después de haber aplicado su examen sobre la información financiera de la entidad.

En el siguiente video, el Dr. Roberto Valencia, consultor de Estándares Internacionales, explica cuáles aspectos mínimos debe contener el dictamen del revisor fiscal:

Opinión del revisor fiscal

Para formar su opinión, el revisor fiscal debe concluir si ha obtenido una seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de incorrección material, fraude o error.

Para esto, de conformidad con la NIA 330, debe tener en cuenta si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en aspectos relacionados con la materialidad y, además, debe evaluar los requerimientos de la NIA 450 para establecer si las incorrecciones no abordadas son materiales o no.

Estos son los tipos de opinión del revisor fiscal:

Opinión limpia o favorable

El revisor fiscal emite esta opinión cuando concluye que los estados financieros fueron preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco técnico normativo de convergencia que aplique la entidad.

Opinión con salvedades

Esta opinión la emite el revisor cuando obtiene evidencia de que existen incorrecciones materiales no generalizadas en los estados financieros, o bien cuando no pueda obtener evidencia, pero considere que, en el caso de que existieran incorrecciones, serían materiales y no generalizadas.

Opinión desfavorable o adversa

Esta opinión se emite cuando el revisor fiscal obtiene evidencia de que existen incorrecciones materiales y generalizadas en los estados financieros.

Denegación o abstención de opinión

Este tipo de dictamen se emite cuando el revisor fiscal no puede formarse una opinión sobre los estados financieros, pese a que ha obtenido evidencia de auditoría adecuada y suficiente. Además, se debe emitir una abstención de opinión cuando el revisor no obtiene evidencia suficiente y adecuada, pero considera que, de existir incorrecciones, estas serían materiales y generalizadas.

Informes del revisor fiscal a la asamblea de accionistas o junta de socios

El revisor fiscal debe presentar un informe dirigido a la asamblea o junta de socios en el cual, según el artículo 209 del CCo, debe hacer referencia a los siguientes puntos:

  1. Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios.
  2. Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones se llevan y se conservan debidamente
  3. Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.

Ten en cuenta que…

De acuerdo con los artículos 1.2.1.2 y 1.2.1.5 del DUR 2420 de 2015, el revisor fiscal puede optar por presentar su informe a la asamblea de accionistas o junta de socios junto con el dictamen a los estados financieros, o presentar estos dos informes por separado, siempre que exprese una opinión sobre cada uno de los temas exigidos para cada informe.

Informes especiales del revisor fiscal

Entre los informes de corte anual que debe presentar el revisor fiscal se encuentran el dictamen y el informe a la asamblea o junta directiva, como se explicó en capítulos anteriores. Ahora bien, en este capítulo nos referiremos a otros informes especiales a los que se puede enfrentar dicho profesional en la ejecución de sus funciones.

Informe sobre irregularidades y deficiencias en el control interno

Como se mencionó, el artículo 207 del Código de Comercio –CCo– requiere que los revisores fiscales informen oportunamente y por escrito a la asamblea de accionistas o junta de socios, junta directiva o gerente (según corresponda), las irregularidades que encuentren en el funcionamiento de la entidad.

Estos informes sobre irregularidades son ocasionales y deben presentarse por parte del revisor fiscal, oportunamente y por escrito, cada vez que, como resultado de su permanente labor de vigilancia sobre las operaciones, detecte alguna irregularidad importante.

Nota: los diferentes informes sobre irregularidades emitidos por el revisor fiscal son base para la preparación del informe anual a la asamblea de accionistas, junta de socios o el organismo equivalente.

Descarga nuestro formato Informe del revisor fiscal sobre irregularidades y deficiencias en el control interno, en el que encontrarás un modelo de un informe del revisor fiscal para comunicar estas irregularidades.

Informes para organismos del Estado

Colaborar con las entidades gubernamentales es otra de las funciones del revisor fiscal descritas en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio; para ello, el revisor fiscal debe rendir los informes que le sean solicitados por los diferentes organismos estatales.

Un ejemplo de lo anterior es la solicitud de Supersociedades por medio de la Circular 100-000012 de 2022, a través de la cual se fijaron las condiciones y plazos en que las sociedades vigiladas y controladas tendrían que remitir a dicho órgano de control tanto la información sobre sus estados financieros básicos del año 2022 como su informe de prácticas empresariales.

Informe sobre operaciones catalogadas como sospechosas con destino a la UIAF

Las entidades deben reportar en forma inmediata a la UIAF las operaciones que determinen como sospechosas, las cuales pueden ser operaciones realizadas u operaciones intentadas o rechazadas que contengan características que les otorguen el carácter de sospechosas.

Ahora bien, el revisor fiscal debe enviarle informes a la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF–, de acuerdo con lo que ordena numeral 10 al artículo 207 del Código de Comercio, en el sentido de que debe “reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas”.

Informes sobre actos de corrupción

El artículo 57 de la Ley 2195 de 2022, por la cual se modifica el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990, incorpora la obligación a los revisores fiscales de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas los actos de corrupción, así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, entre otros.

Informes con destino a autoridades tributarias

El revisor fiscal también cuenta entre sus funciones con la de presentar informes ante las autoridades tributarias, tanto a nivel nacional como departamental. Entre ellos tenemos:

  • Las declaraciones tributarias.
  • Las respuestas a requerimientos.
  • Aclaraciones sobre información tributaria.

Para finalizar, presentamos en el siguiente video la respuesta del Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, a la pregunta: ¿en qué casos las declaraciones tributarias requerirán firma de contador o revisor fiscal a lo largo del año gravable 2023?

Descarga este informe especial para escalar tu conocimiento sobre este importante tema.

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Asambleas de accionistas o junta de socios y de copropietarios en propiedad horizontal

La ley establece una serie de plazos y condiciones para llevar a cabo la asamblea del máximo órgano social o del órgano de dirección de una propiedad horizontal.

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Asamblea

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Para una mayor visualización de las temáticas que aborda este Especial Actualícese, te invitamos a detallar la siguiente tabla de contenido: 

Tabla de contenido 

Asamblea general de accionistas o junta de socios

  • Tipos de reuniones en sociedades comerciales
  • Convocatoria
  • Quorum
  • Poder de representación en la asamblea o junta de socios
  • Documentos para presentar en la asamblea
  • Derecho de inspección
  • Actas

Asambleas de copropietarios

  • ¿Quiénes conforman la asamblea de copropietarios?
  • Funciones de la asamblea de copropietarios
  • Coeficientes de copropiedad
  • Reuniones de la asamblea de copropietarios
  • Tipos de reuniones
  • Convocatoria
  • Quorum
  • Actas
  • ¿Sanciones por no asistir a la asamblea general?

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¿Cómo llevar a cabo una asamblea general de accionistas o junta de socios?

La asamblea general de accionistas o junta de socios es la reunión del máximo órgano social para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.

En esta sección de nuestro Especial Actualícese Asamblea de accionistas o junta de socios y de copropietarios en propiedad horizontal conocerás cuáles son los diferentes tipos de reuniones en sociedades comerciales, cuál es el contenido que debe tener la convocatoria a la asamblea, qué quorum debe cumplirse de acuerdo con el tipo de sociedad, los documentos que deben presentarse en la asamblea, los pormenores de las actas y demás requisitos para que cumplas de principio a fin con esta empresa de manera exitosa y sin incurrir en sanciones.

Asambleas de copropietarios: de la A a la Z

La asamblea general de copropietarios, en el marco de la Ley 675 de 2001, es la instancia en la que los copropietarios de un conjunto o edificio se reúnen para tomar decisiones importantes relacionadas con la dirección de la propiedad horizontal.

Esta asamblea es el órgano de dirección principal de la propiedad, cuyas decisiones abarcan aspectos de gran alcance, tales como los siguientes:

  • La elaboración y reforma de reglamentos.
  • La aprobación de presupuestos.
  • La administración de los bienes comunes.
  • La imposición de sanciones a quienes incumplen sus obligaciones.
  • La toma de decisiones estratégicas sobre el futuro de la propiedad.

Ahora bien, alrededor de la asamblea de copropietarios en propiedad horizontal surge una serie de dudas entre las que se destacan: ¿pueden los arrendatarios participar en las decisiones de la asamblea?, ¿cuáles son las funciones de esta?, ¿dónde debe realizarse?, ¿con qué antelación debe convocarse y por qué medio?, ¿existen sanciones por no asistir a la asamblea general?

Todas las respuestas a estas y más interrogantes las podrás encontrar accediendo al Especial Actualícese Asamblea de accionistas o junta de socios y de copropietarios en propiedad horizontal. ¡No te lo pierdas!

¿Qué más te ofrece esta publicación? 

En esta nueva entrega de Especiales Actualícese te brindamos un amplio listado de recursos diseñados para que atiendas tus obligaciones exitosamente. Encuentra conferencias, respuestas a preguntas frecuentes sobre el tema de las asambleas y numerosos modelos que harán tu labor mucho más fácil.

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Impuesto a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados: características básicas

Los dos nuevos impuestos creados con la Ley 2277 de 2022: impuestos a las bebidas azucaradas y a los alimentos ultraprocesados, serán monofásicos. Se empezarán a generar a partir de noviembre de 2023, se declararán bimestralmente y serán deducibles para quien los pague.

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